Texto de la norma
Decreto Nº 9330 que autoriza la impresión de una emisión de sellos de correos.— G. O. Nº 7624, del 11 de Noviembre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9330.
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio 1950, publicada en la Gaceta Oficial Nº 7151;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente emisión de sellos de correos para el franqueo de la correspondencia ordinaria:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.10 (diez centavos oro) en tamaño de 27 milímetros de ancho por 37 milímetros de alto, en color azul marino y sepia.
Art. 2.—Los citados sellos deberán imprimirse sobre fondo blanco en color azul marino y sepia; en el margen superior se leerá: "República Dominicana", debajo de esta inscripción y sobre un círculo central de 22 milímetros, aparecerá la siguiente leyenda "1853-28 de enero-1953"; debajo del círculo central se leerá: "José Martí" y debajo "Centenario del Nacimiento"; hacia los ángulos inferiores izquierdo y derecho, respectivamente, dentro de pequeños paralelogramos de 7 x 5 milímetros, aparecerán el valor del sello y el signo de centavo oro; y entre ambos la palabra "Correos"; dentro del círculo central, en color sepia aparecerá la efigie de José Martí; el círculo central estará bordeado por ramas de laurel.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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