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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9326

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE VARIAS ESPECIES TIMBRADAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 sept de 1953fecha
Otrostipo
G. O. 7624Gaceta Oficial del 11 nov de 1953
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 9326, que autoriza la impresión de varias especies timbradas.— G. O. Nº 7624, del 11 de Noviembre de 1953, HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 9326. VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, Nº 2461, del 13 de julio del 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos: 200.000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS). 500.000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$1.00 (UN PESO). La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, colores y diseños que las impresiones anteriores, y la numeración que se debe aplicar en la Litografía se hará con tinta indeleble, comenzando con el número 1.950.001 en los de RD$0.25 y con el número 1.600.001 los de RD$1.00. Art. 2.— Se autoriza la impresión de estampillas para uso en cajetillas de veinte cigarrillos: 40.000.000 (CUARENTA MILLONES) de estampillas para cajetillas de veinte cigarrillos. Estas estampillas serán de veintiséis milímetros de ancho por cuarentitrés milímetros de largo; se imprimirán en color rojo en cantidades de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones en la parte superior: "Rep. Dom. R.I."; al centro: el número 20, y debajo de este número la palabra "Cigarrillos". En la línea inferior: "Era de Trujillo". Art. 3.— Se autoriza la siguiente impresión de tickets para la aplicación del impuesto de tránsito por puentes del Estado: 200.000 (DOSCIENTOS MIL) tickets del tipo de RD$0.40 (CUARENTA CENTAVOS) cada uno, numerados del 100.001 al 300.000 impresos en morado, en cartulina color rosa y en talones de veinticinco tickets. 100.000 (CIEN MIL) tickets del tipo de RD$0.50 (CINCUENTA CENTAVOS) cada uno, numerados del 100.001 al 200.000 impresos en morado, en cartulina color rosa y en talones de veinticinco tickets. Estos tickets tendrán las siguientes dimensiones: sesentitrés milímetros de largo por cuarenta milímetros de ancho y llevarán la leyenda "República Dominicana" en igual forma que en la impresión anterior, autorizada por Decreto N° 8818 de fecha 14 de febrero del año 1953. Art. 4.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno: 25.000 (VEINTICINCO MIL) tarjetas de órdenes de compra 5ta. emisión cada una de dos galones de gasolina, numeradas del 200.001 al 225.000 impresas en verde sepia en cartulina color azul claro. 100.000 (CIEN MIL) tarjetas de órdenes de compra 9na emisión, cada una de cinco galones de gasolina, numeradas del 445.001 al 545.000 impresas en rojo y azul en cartulina color rosa. 100.000 (CIEN MIL) tarjetas de órdenes de compra 12ma. emisión, cada una de diez galones de gasolina, numeradas del 685.001 al 785.000 impresas en rojo y azul en cartulina color blanco. Estas tarjetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "GASOLINA"; a ámbos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de las tarjetas en número y más abajo la palabra "galón". En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre a la cual se haya vendido. En la parte inferior se leerá "Para placa oficial N°—————" y se dejará un espacio en blanco para ponerse. (En el respaldo) en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona