Texto de la norma
Decreto Nº 9306 que nombra la Comisión para conocer de las solicitudes sobre ventas de terrenos del Estado a Agricultores pobres.— G.O. Nº 7604, del 9 de Septiembre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9306.
VISTAS las modificaciones de la Ley Nº 357, del 9 de septiembre de 1952, modificada en sus artículos 2 y 5 por la Ley Nº 3579, del 12 de junio de 1953:
VISTO el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo; el Subsecretario de Estado de Agricultura; el Subsecretario de Estado del Tesoro y Crédito Público; el Administrador General del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana y el Administrador General de Bienes Nacionales, constituirán la Comisión que ha de examinar y opinar sobre los expedientes relativos a las solicitudes de venta de terrenos del Estado, a agricultores pobres, de nacionalidad dominicana y aptos para los trabajos agrícolas, de acuerdo con las leyes arriba citadas.
Art. 2.— Dicha Comisión será presidida por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
Art. 3.— Queda derogado el Decreto Nº 9096, del 15 de junio de 1953, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7594.
Art. 4.— Comuníquese a los funcionarios señalados en este Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.