Texto de la norma
Decreto No. 9262, que dispone la devolución a sus respectivos dueños, libre de todo gravamen, las máquinas de coser, planchas, bicicletas é imágenes religiosas empeñadas en el Monte de Piedad.—G. O. No. 7595, del 29 de agosto de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9262.
CONSIDERANDO: Que ha sido empeño invariable de la política instaurada por el Benefactor de la Patria desde el 16 de agosto del 1930 favorecer el desarrollo, en todas sus manifestaciones, de la vida nacional;
CONSIDERANDO: Que entre los móviles de ese noble propósito figuran procurar a las clases más necesitadas los medios que les aseguren una decorosa subsistencia y mantener viva en el pueblo la fe en los principios morales y religiosos;
CONSIDERANDO: Que en el Monte de Piedad lo mismo que en diferentes establecimientos de los llamados casas de compra venta, en la República, existen entre otros muchos muebles que han sido objeto de empeño, algunos efectos considerados esenciales para las necesidades del hogar y que, como las planchas de las aplanchadoras, las máquinas de coser, y las bicicletas de los mensajeros y jornaleros, sirven además como medio de subsistencia a las familias pobres, cuyos dueños por motivos bien justificados o no, los han gravado a cambio de pequeñas sumas de dinero, agravando aún más su situación;
CONSIDERANDO: Que de la misma manera muchas personas se dedican a la práctica de empeñar objetos que como las imágenes religiosas constituyen prenda más bien de veneración que de comercio.
VISTO el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Como un obsequio del Presidente de la República, se dispone que el Monte de Piedad de la República Dominicana, libere de todo gravamen y devuelva sin costo ni retribución aguna, a sus respectivos dueños que las hayan empeñado para garantía de créditos otorgados por esa institución, todas las máquinas de coser, las planchas de las aplanchadoras y las bicicletas de los mensajeros y jornaleros, así como imágenes religiosas grabadas en medallas pendientes de cadenas metálicas, correspondientes a las pólizas Nos. 81351, 81355, 81393, 81533, 81359, 81664, 81673, 81700, 81728, 81737, 81741, 81702, 81754, 81773, 81775, 81780, 81788, 81883, 81885, 81909, 81982,
82016, 82024, 82074, 82080, 82086, 82120, 82160, 82179, 82217, 82291, 82345, 82359, 82363, 82374, 82392, 82412, 82496, 82509 y 82536.
Art. 2.— Se dispone que en lo sucesivo el Monte de Piedad de la República Dominicana rehuse aceptar en prenda toda clase de artículos o efectos similares a los que han sido objeto de condonación y liberación en virtud del artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3.— El Presidente de la República asumirá frente al Monte de Piedad todas las obligaciones en principal y accesorios, que tuvieren garantizadas por los objetos cuya liberación se ordena, y procederá al pago de los mismos al primer requerimiento que a tal efecto le haga dicha institución crediticia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo. Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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