Texto de la norma
Decreto No. 9225, que declara bajo los auspicios del Gobierno la celebración del Centenario del Faro de Santo Domingo hoy Ciudad Trujillo, denomina el 14 de Agosto de cada año "Día Dominicano de la Ingeniería".
G.O. No. 7690, del 6 de marzo de 1954.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9225.
CONSIDERANDO: Que la Asociación Dominicana de Ingenieros y Arquitectos Inc., domiciliada en Ciudad Trujillo, propone celebrar el Centenario del Faro del puerto de esta ciudad, primera estructura de hierro é ingeniería moderna importada, instalada e inaugurada por el Gobierno Dominicano, el 14 de agosto del año 1853;
VISTA la solicitud de auspicios de dicha Asociación, fechada a 13 de julio en curso, elevada al Poder Ejecutivo con la recomendación favorable de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Riego;
VISTA la Ley Nº 1642, del 14 de febrero de 1948;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara bajo los auspicios del Gobierno Nacional la celebración del Centenario del Faro de Santo Domingo, hoy Ciudad Trujillo, que se efectuará el 14 de agosto del año en curso con participación de los miembros de la Asociación Dominicana de Ingenieros y Arquitectos Inc. y asistencia de representaciones de los departamentos de la Administración Pública, políticas y sociales.
Párrafo.— Además, el 14 de agosto del 1953, y todo día 14 de agosto de los años subsiguientes, queda denominado DÍA DOMINICANO DE LA INGENIERIA.
Art. 2.— La Junta de Directores de la Asociación Dominicana de Ingenieros y Arquitectos, Inc., funcionará, bajo su actual Presidente, como Comité Organizador pro celebración del Centenario de dicho Faro.
Art. 3.— Quedan nombrados Miembros Asesores del Comité Organizador, el Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación; el Secretario de Estado de Obras Públicas y Riego; el Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes; el Director General de Aduanas; el Director del Instituto Geográfico Militar; el Presidente de la Academia Dominicana de la Historia; y el Decano de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Santo Domingo.
Párrafo.— Los Miembros Asesores Secretarios de Estado, mencionados en este artículo, podrán hacerse representar en
las reuniones de labores de dicho Comité Organizador por medio de otro funcionario, o técnico subalterno, de sus respectivos departamentos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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