Texto de la norma
Decreto Nº 8919, que autoriza una impresión de sellos de correos.—G.O. Nº 7549, del 11 de abril de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8919.
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos de correos para el franqueo ordinario de la correspondencia en los siguientes tipos y cantidades:
1,000,000 (Un millón) de sellos de franqueo ordinario de medio centavo, color sepia;
2,000,000 (Dos millones) de sellos de franqueo ordinario de dos centavos, color azul; y
500,000 (Quinientos mil) sellos de franqueo ordinario de quince centavos, color naranja.
Art. 2.— Los sellos a que se refiere el artículo anterior serán impresos en tamaño de 40 milímetros de ancho por 28 milímetros de alto, sobre fondo blanco. En la parte superior, en sentido horizontal y a todo el ancho de los sellos se leerá: "República Dominicana"; hacia los ángulos inferiores izquierdo y derecho aparecerán, respectivamente, el valor facial del sello y el signo de centavos oro, dentro de dos cuadrados de 5 milímetros; hacia el margen inferior, entre dichos cuadrados se leerá: "CORREOS"; en la parte central del sello aparecerá el diseño del Edificio de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público, y debajo de ésta a todo el ancho del sello, sobre la palabra correos, en caracteres pequeños se leerá: "Edificio de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público, Ciudad Trujillo".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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