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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8839

QUE CONCEDE EL INDULTO A VARIOS PRESOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 1953fecha
Indultotipo
G. O. 7531Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 8839 que concede el indulto a varios presos.—G.C.No. 7531, del 4 de marzo de 1953. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 8839. En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 49, de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 23 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes: Federico Mateo Jiménez, Juan Antonio Espaillat, Bolívar Perdomo Soriano, Felipe Fadul, Juan Bautista de la Rosa, Pedro Bueno C., Salvador Crimaldi, Felipe Polanco, José Antonio Brito Lizardo, José Antonio Gómez, Francisco Herrera, Rafael Rodríguez Nº 2, Bartolo Santana, Juan María Valdez, Ramón Fermin, Juan Vicioso, Danilo Hinojosa, Ramón Pérez, Alejandro Acosta, Antonio Diaz, Ireno Durán, Ramón Henriquez, Octavio Minaya Ventura, Juan Abigail Soriano, Agustín Ramos, de la Penitenciaría Nacional; Anselmo de la Cruz, de Moca; Germán Rodriguez, de Monte Cristi; Francisco Ondini Fiaquer, de La Romana; Germán Emilio Tejada, Carmen Josefa Acevedo, de San Cristóbal; Hector Manuel Ozoria A., de San Francisco de Macorís; Matias Drullard, Isidro Sarante, Zacarías Kerry, Juan Sarante, Eduardo Sarante, de Samaná. Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.— El Procurador General de la República, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto. Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 27 de Febrero en curso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y tres, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona