Texto de la norma
Decreto No 8839 que concede el indulto a varios presos.—G.C.No. 7531, del 4 de marzo de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8839.
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 49, de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 23 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes:
Federico Mateo Jiménez, Juan Antonio Espaillat, Bolívar Perdomo Soriano, Felipe Fadul, Juan Bautista de la Rosa, Pedro Bueno C., Salvador Crimaldi, Felipe Polanco, José Antonio Brito Lizardo, José Antonio Gómez, Francisco Herrera, Rafael Rodríguez Nº 2, Bartolo Santana, Juan María Valdez, Ramón Fermin, Juan Vicioso, Danilo Hinojosa, Ramón Pérez, Alejandro Acosta, Antonio Diaz, Ireno Durán, Ramón Henriquez, Octavio Minaya Ventura, Juan Abigail Soriano, Agustín Ramos, de la Penitenciaría Nacional; Anselmo de la Cruz, de Moca; Germán Rodriguez, de Monte Cristi; Francisco Ondini Fiaquer, de La Romana; Germán Emilio Tejada, Carmen Josefa Acevedo, de San Cristóbal; Hector Manuel Ozoria A., de San Francisco de Macorís; Matias Drullard, Isidro Sarante, Zacarías Kerry, Juan Sarante, Eduardo Sarante, de Samaná.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Procurador General de la República, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 27 de Febrero en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes
de febrero del año mil novecientos cincuenta y tres, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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