Texto de la norma
Decreto No. 8784 que concede la incorporación al Club "La Altagracia", de Guananico, Puerto Plata.—G. O. No. 7522, del 31 de enero de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8784.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República han elevado al Poder Ejecutivo los señores Doctor Octaviano A. Estrella y Fernando Ureña, en sus calidades de Presidente y Secretario del Club "La Altagracia", respectivamente, en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley N° 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación al Club "La Altagracia", asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectuada tan pronto como el Club "La Altagracia" realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y tres, años 109° de la Independencia, 90° de la Restauración y 23° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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