Texto de la norma
Decreto Nº 4226 que jubila con pensión de $ 6.00 mensuales al señor José Avelino Cabral, — G. O. Nº 6604, del 1º de Abril de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4226.
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo en fecha 29 de Octubre de 1946 por el señor José Avelino Cabral;
CONSIDERANDO: Que el peticionario tiene más de sesenta años de edad y ha prestado servicios al Estado por más de veinte y cinco años, últimamente como Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz de la Común de Constanza;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y vistas las disposiciones de la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado, Nº 1316, del 29 de Diciembre de 1946, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. — Se concede al señor José Avelino Cabral el beneficio de la jubilación y se le asigna una pensión del Estado de seis pesos mensuales, que le será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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