Texto de la norma
Decreto Nº 4213 que concede incorporación al "Club 19 de Abril" de San Juan de la Maguana.— G. O. Nº 6601, del 22 de Marzo de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4213.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República ha elevado en fecha 16 de Julio de 1946 el señor Leonidas Rodríguez Piña, en su calidad de Presidente del "Club "19 de Abril", de San Juan de la Maguana, Provincia Benefactor, en solicitud de la incorporación de dicho Club de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación al Club "19 de Abril", asociación que tiene su domicilio en San Juan de la Maguana, Provincia Benetactor.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO,
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