Texto de la norma
Decreto No. 1358, que concede indulto a varios presos.
(G. O. No. 7927, del 27 de diciembre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1358
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales correspondientes:
Pedro Antonio Peña Gabriel, Vicente Reyna, Emiliano García, Pablo Duval, Domitilio Ventura, Antonio de Jesús Nº 1, Félix Jiménez, Saturnino García, Victoriano Borges Beato, Roselio Jazquez Peña, Rafael Pichardo Abréu, Erasmo Elpidio Pérez Bautista, Domingo Polanco, Luciano Antonio Díaz y Díaz, Eduardo Jaime, Antonio Batista, Francisco Lara García (A) Frank, Emiliano Franco, Luis Medardo Guzmán, José Armando Veras Rodríguez, Alberto Tejada Cabrera, Catalino Sánchez Rojas, Lorenzo Salas Balbuena, Martín Gómez, Manuel Emilio Grullón Rosa (A) Minguill, Héctor Darío Melo Hernández, Alberto Acosta Labour (A) Chino, Julio Agüero (A) Manengo, Lorenzo Burgos, José María Berroa, José Antonio Florentino, Cristóbal Peguero, Rafael Gilberto Marcial, Delfín Pérez, Manuel Sabino, Benito Paulino, Humbertilio Domínguez, José María Veras, Jafet Cabrera Ariza, Ramón Darío San-Hilaire Espinal, Germán de Jesús López Castillo, Justino Arango, Ismael Díaz Bautista, Rafael E. Guerrero, Cirano Azar Heded, Pedro María Bastardo, Demetrio Salvador Muñoz Quezada, José del Carmen Batista Concepción, de la Penitenciaría Nacional; Pedro Medina, Teodoro Carmona, Tomás Cordero, Luis Manuel Conde Ramos, Manuel Muñoz Zorrilla, Rafael Nivar, de San Cristóbal; Mateo Cepeda, Juan Nicudemo Lozano, de Santiago; Luis Sánchez Toribio, de Cotui, Nadín Herrera Khoury, Angel María Severino S., de La Vega; Enrique Ferreyra Adames, de Pedernales; León Clase, Porfirio Padilla Castillo, de Puerto Plata; José Vicente Garrido González (A) Chino, José Joaquín Mora-
les Añil, de Salcedo; Francisco Aquiles Fernández Ramos, de Santiago Rodríguez; Rafael Antonio Núñez, Adolfo Jiménez, Eloy Moral Franco, Manuel de Jesús Rodríguez, José María Reyes Luna, José Ramón Angeles, Eladio Santos Padilla, José Severino Antigua, Conrado Collado, Alejandro Melquiades Durán, de Samaná; Juan Cruz García, Jorge Arbaje, de San Juan; Daniel de León, de San Pedro de Macorís; Juan Veras, Leoncio García Disla, Manuel Ramón González García, Pablo Antonio Vargas, de San Francisco de Macorís; Delfín Polanco, de San Francisco de Macorís; Herminio Peláez y Francisca Jesús Aybar Villaña, de la Penitenciaría Nacional; Juan Miranda Rivera, de San Cristóbal.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Secretario de Estado de Justicia y Trabajo, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Secretario de Estado de Justicia y Trabajo, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 23 de diciembre en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HÉCTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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