Texto de la norma
Decreto No. 1298, que concede la incorporación a la Cooperativa de Crédito "2 de Mayo", de Moca.
(G. O. No. 7920, del 7 de diciembre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1298
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca han elevado al Poder Ejecutivo los señores Dr. Federico Frías Gómez y Agron. Moisés Contreras C., Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación Cooperativa de Crédito "2 de Mayo" de Moca, Provincia Espaillat, en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia;
VISTA la Ley sobre Asociaciones Cooperativas Nº 3431, del 18 de noviembre del 1952;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Crédito "2 de Mayo", establecida en Moca, Provincia Espaillat.
Art. 2.— En consecuencia, desde la vigencia del presente Decreto, la Cooperativa de Crédito "2 de Mayo", gozará de personalidad jurídica y de los demás beneficios que le acuerda la ley.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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