Texto de la norma
Decreto No. 1286, que establece un horario especial para el funcionamiento del Archivo General de la Nación.
(G. O. No. 7915 del 26 de noviembre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1286
CONSIDERANDO: Que el Archivo General de la Nación es un centro de investigación histórica y de cultura especializada, destinado a edificar la conciencia pública de los dominicanos y de cuantas personas amantes de estas actividades quieran
aprovecharse de sus servicios y acervo documental, no importa cual sea su nacionalidad;
CONSIDERANDO: Que es oportuno facilitar a los visitantes de la Feria de la Paz y Confraternidad del Mundo Libre el acceso al Archivo General de la Nación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se establece el siguiente horario especial para regir el funcionamiento y operación del Archivo General de la Nación, durante los días laborables:
De 8 a. m. a 12 a. m., y
de 4 p. m. a 9 p. m.
Art. 2.— Durante los días de la Feria de la Paz y Confraternidad del Mundo Libre, para mayor conveniencia de sus visitantes, el Director del Archivo General de la Nación queda facultado para que, previo aviso al Secretario de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, modifique el Horario señalado.
Art. 3. —Queda derogado el Decreto Nº 1149, del 14 de septiembre de 1955, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7887.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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