Texto de la norma
Decreto No. 1240, que modifica el artículo 1o. del Reglamento Hípico Nº 6647 (G. O. No. 7905, del 2 de noviembre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1240
VISTA la Ley Nº 463 del 23 de diciembre de 1943 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica el artículo 1o. del Reglamento Hípico Nº 6647 del 30 de junio de 1950, reformado por el Decreto Nº 1094 del 22 de agosto de 1955, para que rija del siguiente modo:
"Art. 1.— Se crea una Comisión Hípica Nacional que estará compuesta por los miembros que nombre por decreto, el Poder Ejecutivo, entre los cuales se señalará un Presidente, un Secretario y un Tesorero".
Art. 2.— Los actuales comisionados de la Comisión Hípica Nacional serán considerados, para los efectos del artículo anterior, como miembros, con las cualidades que actualmente ostentan.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria. 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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