Texto de la norma
Decreto No. 1239, que dicta medidas sobre el uso temporal de envases que no correspondan al Sistema Métrico Decimal.
(G. O. No. 7906, del 4 de noviembre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1239
VISTO el artículo 26 de la Ley Nº 3925, sobre Pesas y Medidas, de fecha 17 de septiembre de 1954;
VISTO el artículo 62 del Reglamento Nº 210, de fecha 20 de septiembre de 1954;
VISTO el Decreto Nº 1119, de fecha 1ro. de septiembre de 1955;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Todas las personas físicas o morales que al día 2 del mes de enero del año 1956, no hayan agotado su existencia actual de envases marcados con unidades que no correspondan al Sistema Métrico Decimal, estarán autorizadas a usar dichos envases hasta el total agotamiento de los mismos.
Art. 2.— Con anterioridad a la fecha arriba indicada, los interesados deberán rendir a la Dirección General del Servicio Nacional de Pesas y Medidas una información detallada acerca de las cantidades y clases de envases en existencia, quedando dicha Dirección General facultada para tomar todas las medidas que fueren necesarias para la debida aplicación del presente decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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