Texto de la norma
Decreto No. 1222, que autoriza la impresión de una emisión de sellos semi-postales de Protección a la Infancia.
(G. O. No. 7906, del 4 de noviembre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1222
VISTAS la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950, y la Ley Nº 2552, del 19 de noviembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3o. del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Para los fines de cumplimiento del articulo 1 de la Ley Nº 2552, del 19 de noviembre de 1950, se autoriza una emisión especial de 1,200,000 (un millón doscientos mil) sellos semipostales de Protección a la Infancia, del tipo de un centavo (RD$0.01) de valor facial.
Art. 2.— Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 56 milímetros de alto por 86 milímetros de ancho, en color violeta, con el siguiente diseño: en la parte superior y a todo el ancho llevará sendas inscripciones, una que diga REPUBLICA DOMINICANA, e inmediatamente debajo de esto, pero en caracteres más reducidos, la otra que dirá: ERA DE TRUJILLO. En la parte central la figura de ANGELITA UNICA, REINA DE LA FERIA DE LA PAZ Y CONFRATERNIDAD DEL MUNDO LIBRE, en pie y con las manos enlazadas.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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