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Decreto

Decreto 1219

que refunde en un solo los Capítulos V y VI del Decreto No. 9659, sobre Ceremonial Diplomático, y modifica, además, su artículo 43

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 1955fecha
Otrostipo
G. O. 8904Gaceta Oficial del 29 oct de 1955
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1219, que refunde en un solo los Capítulos V y VI del Decreto No. 9659, sobre Ceremonial Diplomático, y modifica, además, su artículo 43 (G. O. No. 8904, del 29 de octubre de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 1219 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: PRIMERO.— A partir de su publicación Oficial, los Capítulos V y VI del Decreto número 9659 sobre Ceremonial Diplomático, se refunden en uno solo con el siguiente texto: RECEPCION DE EMBAJADORES, DE ENVIADOS EXTRAORDINARIOS Y MINISTROS PLENIPOTENCIARIOS Y DE MINISTROS RESIDENTES Art. 13.— Cuando se anuncie oficialmente la llegada a la República de un Embajador, de un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario o de un Ministro Residente, la Cancillería adoptará las medidas necesarias para su recibimiento y el Jefe de la División del Protocolo, o uno de sus ayudantes en caso de impedimento de éste, concurrirá al lugar de su arribo para anticiparle la bienvenida en nombre del Gobierno dominicano y dispensarle las cortesías y atenciones habituales en estos casos. Art. 14.— El Jefe de Misión solicitará por escrito que el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto le señale la oportunidad en que ha de recibirlo. El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto contestará por nota fijando día y hora para recibir la visita del Jefe de Misión. Art. 15.— En la visita que el Jefe de Misión haga al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, solicitará de éste una audiencia solemne del Presidente de la República para presentar sus Cartas Credenciales, de las cuales entregará la copia de estilo. Art. 16.— El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto comunicará por nota al Jefe de Misión que la audiencia ha sido concedida, con indicación del día y hora en que ésta deba efectuarse; y le acompañará un ejemplar del Ceremonial Diplomático vigente y la lista del Cuerpo Diplomático acreditado en la República. Art. 17.— El día señalado para la presentación de Credenciales, el Jefe de la División del Protocolo, acompañado de un oficial del Cuerpo de Ayudantes del Presidente de la República se trasladará a la residencia del Jefe de Misión en un automóvil de la Presidencia de la República, en el cual el Jefe de la División del Protocolo ocupará el asiento de la derecha y el Edecán el de la izquierda. En caso de que el personal que deba acompañar al Jefe de Misión sea numeroso, se utilizarán los automóviles necesarios. Cuando se utilice un solo automóvil, al dirigirse al Palacio el Jefe de Misión ocupará el asiento de la derecha y el Jefe de la División del Protocolo el de la izquierda; las sillas serán ocupadas por el personal que acompañe al Jefe de Misión, y el asiento delantero lo ocupará el Oficial del Cuerpo de Ayudantes. El Jefe de Misión, invitado al efecto por el Jefe de la División del Protocolo, subirá el primero al automóvil, pero al descender de éste se procederá a la inversa por orden de categoría. Cuando se utilice más de un automóvil, el Jefe de Misión ocupará el último lugar y le acompañarán en él, el Jefe de la División del Protocolo y el Oficial del Cuerpo de Ayudantes del Presidente de la República. Art. 18.— Los Embajadores serán escoltados por una sección del Cuerpo de Motociclistas del Ejército Nacional. Art. 19.— Al llegar el Jefe de Misión al Palacio Nacional, un Batallón de la Guardia Presidencial, con bandera y banda de música, le hará los honores correspondientes. La banda ejecutará el Himno Nacional dominicano, el cual escucharán de pies, frente a la bandera, el Jefe de Misión y sus acompañantes, permaneciendo descubiertos los que no vistan uniforme militar. Art. 20.— El Presidente de la República estará en el Salón de Recepciones del Palacio acompañado por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto y por el Subsecretario de Estado del ramo más antiguo en funciones. Art. 21.— Al entrar el Jefe de Misión en el Salón de Recepciones hará una reverencia. El Jefe de Misión, con el Jefe de la División del Protocolo a su izquierda, avanzará hasta colocarse a pocos pasos del Presidente de la República y repetirá la reverencia. El séquito del Jefe de Misión se colocará a corta distancia detrás de él. Art. 22.— El Jefe de Misión adelantará unos pasos más y después de estrechar la mano del Presidente de la República le hará entrega de sus Cartas Credenciales solicitándole autorización para presentarle el personal que le acompaña. Art. 23.— Inmediatamente el Presidente de la República invitará al Jefe de Misión a sentarse a su derecha para sostener conversación. Art. 24.— Después de breves momentos el Presidente de la República se pondrá en pie y dará por terminada la audiencia. Art. 25.— El Jefe de Misión se retirará con la Comitiva que le acompaña haciendo las mismas reverencias que hizo a su entrada al Salón. Art. 26.— A la salida del Palacio, el Batallón de la Guardia Presidencial hará nuevamente los honores y la Banda de Música interpretará el Himno de la nación que el Jefe de Misión representa. Art. 27.— El Jefe de Misión, acompañado en igual forma que al dirigirse al Palacio, se trasladará a su residencia. Si hu- biere más de un automóvil, el del Jefe de Misión ocupará el primer lugar. SEGUNDO.— El artículo 43 del Capítulo 13 del Ceremonial Diplomático mencionado, intitulado: RELACIONES DEL CUERPO DIPLOMATICO CON LAS AUTORIDADES NACIONALES, queda modificado para que se lea de la siguiente forma: Art. 43.— Dentro de las cuarenta y ocho horas de haber presentado sus Cartas Credenciales, los Embajadores, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios y Ministros Residentes, y de haber presentado su Carta de Gabinete los Encargados de Negocios ad-hoc, visitarán por tarjeta a los altos funcionarios de la Nación y a las autoridades nacionales indicadas en lista facilitada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto. Los funcionarios y las autoridades nacionales devolverán la visita en la misma forma. En la lista que se facilite a los Jefes de Misión se incluirán los Secretarios de Estado, los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre, del año mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona