Texto de la norma
Decreto No. 1199, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas de créditos.
(G. O. No. 7900, del 22 de octubre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1199
VISTA las solicitudes que han elevado al Poder Ejecutivo, los funcionarios autorizados de las Cooperativas indicadas en este Decreto;
VISTA la Ley sobre Asociaciones Cooperativas Nº 3431, de fecha 18 de noviembre de 1952;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las asociaciones cooperativas siguientes:
a) Cooperativa de Crédito "Monseñor Nouel" establecida en Monseñor Nouel, R. D.
b) Cooperativa de Crédito "Pedro García" establecida en Pedro García, Santiago, R. D.
c) Cooperativa de Crédito "Castillo" establecida en Castillo, R. D.
d) Cooperativa de Crédito "San Rafael" establecida en La Junta de los dos Caminos, Santiago, R. D.
e) Cooperativa de Crédito "San Ignacio" establecida en La Ceiba, Monseñor Nouel, R. D.
f) Cooperativa de Crédito "San Ramón" establecida en Baitoa, Santiago, R. D.
Art. 2.— En consecuencia, desde la vigencia del presente Decreto, las cooperativas mencionadas en el artículo anterior, gozarán de personalidad jurídica y de los demás beneficios que les acuerda la Ley.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de oc-
tubre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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