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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1163

QUE INTEGRA Y DETERMINA LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION DE LIMITES GEOGRAFICOS NACIONALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 sept de 1955fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 7887Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 1163 VISTA la Ley Nº 4276 de fecha 17 de septiembre de 1955; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— La Comisión de Límites Geográficos Nacionales, cuya creación fué dispuesta por el artículo 8 de la Ley que estableció el Instituto Cartográfico Militar, estará integrada del siguiente modo: un Presidente que será nombrado por el Presidente de la República, y como miembros ex oficio, el Presidente del Instituto de Investigaciones Geográficas y Geológicas de la Universidad de Santo Domingo, el Director General de Mensuras Catastrales, el Director General de Estadística, el Director del Archivo General de la Nación, el Asesor Eclesiástico del Poder Ejecutivo, el Jefe de la Sección de Geografía del Instituto de Investigaciones Geográficas y Geológicas de la Universidad y el Secretario General de la Liga Municipal, quien actuará como Secretario de la Comisión. Párrafo I.— Los cargos de Presidente, miembros y Secretario de la Comisión, serán honorarios. Art. 2.— El personal, los archivos de datos y los equipos de amojonamiento, de la Sección de Delimitación del Instituto Cartográfico Militar, serán traspasados a la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, para servir en los trabajos de la Comisión de Límites Geográficos Nacionales. Art. 3.— La Comisión de Límites Geográficos Nacionales tendrá como misión: a) Continuar los estudios preparatorios que fueren necesarios para la determinación y amojonamiento de los lí- mites geográficos de las Provincias, Comunes y demás circunscripciones que existan o puedan crearse en el territorio de la República; b) Someter al Poder Ejecutivo, por la vía del Secretario de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, los expedientes contentivos de los proyectos de delimitaciones de cada Provincia, sus Comunes y demás circunscripciones que existan o puedan crearse en el territorio de la República, a medida que los termine, para su consideración definitiva; c) El Secretario de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones enviará al Poder Ejecutivo, con las consideraciones que estime necesarias. estos expedientes, que una vez aprobados por el Presidente de la República, serán devueltos por la vía correspondiente, a la Comisión de Límites Geográficos Nacionales, para que este organismo fije materialmente los límites por medio de hitos y señales, de acuerdo con los procedimientos técnicos establecidos. Art. 4.— El Instituto Cartográfico Militar realizará por encargo de la Comisión de Límites Geográficos Nacionales todos los trabajos cartográficos necesarios para la preparación de los proyectos definitivos. Art. 5.— La Comisión podrá requerir de la Dirección General de Mensuras Catastrales los datos, planos e informaciones que considere necesarios, y la Dirección de Mensuras Catastrales deberá suministrárselos. Art. 6.— Para la ejecución de sus trabajos, la Comisión podrá requerir de todas las oficinas e instituciones públicas los informes, datos, planos, memorias y documentos que sean pertinentes y por el presente se ordena a dichas oficinas e instituciones públicas suministrar tales elementos de trabajo, mediante los recibos e inventarios que fueren de lugar. Estos documentos deben ser devueltos a las oficinas e instituciones correspondientes, tan pronto como fueren utilizados. Art. 7.— La Comisión gozará de franquicia postal y telegráfica. Art. 8.— Todas las autoridades, tanto civiles como militares, deberán prestar a la Comisión que por el presente Decreto se establece, la ayuda y cooperación que sean necesarias. Art. 9.— La Comisión de Límites Geográficos Nacionales deberá celebrar sesiones semanales y tendrá como sede un alojamiento apropiado en la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones. Art. 10.— Dondequiera que en el Reglamento sobre la delimitación de las divisiones territoriales de la República, Nº 6779 del 28 de agosto de 1950, y con excepción de en los artículos 7, 8 y 21, se diga Secretaría de Estado de Guerra, Marina y Aviación, o Instituto Geográfico Militar, se entenderá que se dice Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, o Comisión de Límites Geográficos Nacionales. Art. 11.— El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1956, y a partir de esa fecha quedarán derogados los Decretos Nº 126 del 20 de julio de 1942, Nº 1363 del 30 de agosto de 1943, Nº 3420 del 15 de marzo de 1946, Nº 4475 del 14 de julio de 1947 y Nº 5198 del 21 de junio de 1948. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona