Texto de la norma
Decreto No. 1142, que autoriza la importación de arroz en cáscara para fines de cultivo.
(G. O. No. 7885, del 17 de septiembre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1142
VISTA la Ley No. 781 del 26 de diciembre de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la importación de arroz en cáscara para ser empleado como semilla, mediante permiso previo otorgado por la Secretaría de Estado de Agricultura y Minas.
Párrafo.— El importador de arroz en cáscara como requisito indispensable deberá presentar, además, en las Aduanas del país, una certificación expedida por el Departamento de Sanidad Vegetal de la Secretaría o el Ministerio de Agricultura del país de procedencia, en que consten las buenas condiciones sanitarias del arroz en cáscara importado.
Art. 2.— Queda derogado el Decreto No. 119 de fecha 25 de abril de 1931.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112o de la Independencia, 93o de la Restauración y 26o de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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