Texto de la norma
Decreto No. 1105, que integra la Junta de Revisión prevista en el Reglamento de Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas y dicta otras disposiciones.
(G. O. No. 7880, del 7 de septiembre de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 1105
VISTA la Ley No. 4003 del 17 de diciembre de 1954, que modifica la No. 1951 de fecha 7 de marzo de 1949, sobre Reglamentación de Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir del 1º de septiembre del año en curso, la Junta de Revisión establecida por el artículo 33 del Reglamento No. 995 del 13 de julio de 1955, será presidida por el Director General de Bellas Artes e integrada, además, por el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, y a f. lta de éste, por el Vicepresidente de dicho organismo; el Jefe de la Policía Nacional, y en su defecto, el oficial de alta graduación que éste designe; el Vicario General de la Arquidiócesis de Santo Domingo, y los miembros que nombre el Poder Ejecutivo. Actuará como Secretario de esta Junta, la persona que desempeñe el cargo de Oficial Mayor de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes.
Art. 2.— Además de las personas que conforme al citado Reglamento, pueden recurrir en apelación ante la Junta de Revisión contra las decisiones de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, pueden también impugnar dichas decisiones por el mismo recurso, dos por lo menos de los miembros de la nombrada Comisión que no hubieren dado su aprobación a la exhibición, como apto para menores, de un espectáculo, obra o programa, cuando sea ese agravio el fundamento del recurso.
Art. 3.— Quedan nombrados los señores Licenciado Ma-
nuel Ramón Ruiz Tejada, Ingeniero Humberto Ruiz Castillo, Licenciado Aníbal Sosa Ortiz y señor Santiago Lamela Geler para integrar, junto con los miembros ex oficio nombrados en el artículo 1, la referida Junta de Revisión.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 93º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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