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Decreto

Decreto 886

que declara de utilidad pública y de interés social la adquisición, por el Estado, de varias porciones de terreno para la construcción del Aeropuerto Internacional en Punta Caucedo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 may de 1955fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 7839Gaceta Oficial del 1 jun de 1955
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 886, que declara de utilidad pública y de interés social la adquisición, por el Estado, de varias porciones de terreno para la construcción del Aeropuerto Internacional en Punta Caucedo (G. O. No. 7839, del 1 de junio de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 886 VISTAS la Ley de Dominio Eminente, No. 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y el Distrito de Santo Domingo, del 29 de julio de 1943; VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales, No. 1832, del 3 de noviembre de 1948; VISTO el artículo 6, inciso 7º de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la misma Constitución, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se declara de utilidad pública y de interés social la adquisición, por el Estado, para la construcción del Aeropuerto Internacional en Punta Caucedo, de las siguientes porciones de terreno: La parcela No. 604—B del Distrito Catastral No. 17/4ª del Distrito de Santo Domingo, con un área de 25 hectáreas, 15 áreas, 44 centiáreas, amparada por Certificado de Título No. 10485 a favor de la Empresaria Inmobiliaria C. por A.; La parcela No. 604—A—1 del Distrito Catastral No. 17/4ª del Distrito de Santo Domingo, con un área de 15 áreas, amparada por Certificado de Título No. 10484 a favor de la Empresaria Inmobiliaria C. por A.; La parcela No. 605 del Distrito Catastral No. 17/4ª del Distrito de Santo Domingo, con un área de 71 áreas, 92 centiáreas, amparada por Certificado de Título No. 9881 a favor de Esteban Sánchez; La parcela No. 606 del Distrito Catastral No. 17/4ª del Distrito de Santo Domingo, con un área de 95 áreas, 97 centiáreas, amparada por Certificado de Título No. 9880 a favor del Lic. Luis Francisco Mejía y Nicolas Castro; La parcela No. 608 reformada, del Distrito Catastral No. 17/4ª del Distrito de Santo Domingo, con un área de 53 hectáreas, 19 áreas, 04 centiáreas, amparadas por Certificado de Título No. 24419 a favor de Negocios en General C. por A.; La parcela No. 610 reformada, del Distrito Catastral No. 17/4ª del Distrito de Santo Domingo, con un área de 23 hectáreas, 98 áreas, 30 centiáreas, amparada por Certificado de Título No. 6784 a favor del Lic. Joaquín Santana P.; La parcela No. 612 del Distrito Catastral No. 17/4ª del Distrito de Santo Domingo, con un área de 21 hectáreas, 99 centiáreas, amparada por Certificado de Título No. 8433 a favor de la Juan Alejandro Ibarra Sucs. C. por A., y de José Lora; La parcela No. 613 del Distrito Catastral No. 17/4ª del Distrito de Santo Domingo con un área de 41 hectáreas, 39 áreas, 91 centiáreas, amparada por Certificado de Título No. 9239 a favor de los sucesores de Pedro Ben y de Carmen R. Peña Batlle y comparte; La parcela No. 614 del Distrito Catastral No. 17/4ª del Distrito de Santo Domingo, con un área de 53 hectáreas, 69 áreas, 06 centiáreas, amparada por Certificado de Título No. 2442 a favor de la Negocios en General C. por A.; La parcela No. 615 del Distrito Catastral No. 17/4ª del Distrito de Santo Domingo, con un área de 1017 hectáreas, 26 áreas, 14 centiáreas, amparada por Certificado de Título No. 67 a favor de la Compañía Azucarera Boca Chica C. por A.; La parcela No. 616 del Distrito Catastral No. 17/4ª del Distrito de Santo Domingo, con un área de 17 hectáreas, 34 áreas 70 centiáreas, amparada por Certificado de Título No. 24421 a favor de la Negocios en General C. por A.; La parcela No. 618 del Distrito Catastral No. 17/4ª del Distrito de Santo Domingo, con un área de 38 hectáreas, 08 áreas, amparada por Certificado de Título No. 9886 a favor de Tomasina de Jesús y sucesores de Altagracia de Jesús, de Atanasio Sánchez y de Vicente Castro; La parcela No. 619 del Distrito Catastral No. 17/4ª del Distrito de Santo Domingo, con un área de 387 hectáreas, 26 áreas, 27 centiáreas, amparada por Certificado de Título No. 4836 a favor de la Compañía de Inversiones Inmobiliarias C. por A. Art. 2.— El Administrador General de Bienes Nacionales queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición de los inmuebles descritos anteriormente. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona