Texto de la norma
Decreto No. 846, que aumenta el tonelaje de producción de azúcar en la zafra del año 1955
(G. O. No. 7834, del 14 de mayo de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 846
CONSIDERANDO: Que el Comité Ejecutivo del Consejo Internacional del Azúcar, en su reunión celebrada en Londres en fecha 6-7 de abril del año en curso, ha resuelto aumentar las cuotas efectivas de exportación de azúcar, para el año 1955, con destino al mercado libre o mundial, en una cantidad igual al 10% del tonelaje básico de exportación establecido por el artículo 14 del Convenio Internacional del Azúcar;
VISTA la Ley No. 3730, de fecha 11 de enero de 1954;
VISTO el Decreto No. 458, de fecha 17 de diciembre de 1954;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El tonelaje de azúcar que se autoriza a producir a los ingenios de la República en la zafra de 1955, detallado por el Art. 4 del Decreto No. 458, de fecha 17 de diciembre de 1954, ascendente a un total de 613.040 toneladas métricas equivalentes a 675,754 toneladas cortas de azúcar, se aumenta en la cantidad de 60,000 toneladas métricas equivalentes a 66,138 toneladas cortas de azúcar, para elevar dicho tonelaje total a 673,040 toneladas métricas, equivalentes a 741,892 toneladas cortas de azúcar.
Art. 2.— Las disposiciones del Art. 2, sobre las fechas en que deberán terminar la molienda de sus cañas, de la zafra de 1955, los ingenios de la República; las del Art. 3 sobre el tonelaje de caña que deberá cortar, tirar y moler cada ingenio en la zafra de 1955; del Art. 4 sobre el tonelaje de azúcar que se autoriza a producir a cada ingenio en la zafra de 1955; del Art. 5 sobre la distribución de la producción autorizada por el Art. 4; del Art. 6 sobre distribución de la cuota destinada al mercado libre o mundial todas estas disposiciones contenidas en el Dec. Nº 458, de fecha 17 de diciembre de 1954, deberán ser objeto, por vía admi-
nistrativa, de los ajustes que sean necesarios como consecuencia del aumento de la producción de azúcar autorizada, para la zafra de 1955, por el artículo 1 del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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