Texto de la norma
Decreto No. 838, que crea e integra ex-oficio, la Comisión Coordinadora de Compra de Equio para la Campaña de Alfabetización4 (G. O. No. 7840, del 4 de junio de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 838
VISTA la Ley No. 3400 del 18 de octubre de 1952 y sus modificaciones, y la Ley No. 3435 de fecha 21 de noviembre de 1952 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea por el presente Decreto una Comisión integrada, ex oficio, por el Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes, quien la presidirá, el Director del Presupuesto y el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria del Distrito de Santo Domingo, El Oficial Mayor de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes actuará de Secretario.
Art. 2.— Esta Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) La autorización de toda compra de equipo y útiles escolares destinados a la Campaña Trujillo de Alfabetización Total, que deba ser cubierta con los fondos recaudados mediante contribuciones espontáneas de los particulares;
b) La autorización para efectuar transportes de efectos y útiles escolares adquiridos, con cargo a los mismos fondos, para la Campaña Trujillo de Alfabetización Total; y
c) Controlar el empleo de los fondos provenientes de las contribuciones de los particulares para la Campaña Trujillo de Alfabetización Total, y el depósito de los mismos en la Tesorería Nacional en una cuenta especial que se denominará "Adquisición, transporte, etc. de equipos y útiles escolares concernientes a la Campaña Trujillo de Alfabetización".
Art. 3.— Los pagos que deban hacerse con cargo a los fondos depositados en la Tesorería, de conformidad con el artículo anterior, se realizarán mediante libramientos preparados al efecto.
Art. 4.— Esta Comisión podrá hacer directamente las adquisiciones a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto, y sus decisiones al respecto deberán ser dadas a conocer en los diarios de mayor circulación de la Capital de la República.
Art. 5.— Los funcionarios y organismos que reciban contribuciones espontáneas destinadas a la Camapaña Trujillo de Alfabetización Total, en cualquier localidad de la República, deberán rendir cuenta a la Comisión que se instituye mediante el prente Decreto, tanto de los valores que perciban como de cualquiera aplicación que hagan de los mismos para la creación de unidades de alfabetización o para la adquisición de equipo y útiles escolares destinados a las mismas.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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