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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 838

QUE CREA E INTEGRA EX-OFICIO, LA COMISION COORDINADORA DE COMPRA DE EQUIPO PARA ALFABETIZACION .

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 oct de 1955fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 7840Gaceta Oficial del 4 jun de 1955
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 838, que crea e integra ex-oficio, la Comisión Coordinadora de Compra de Equio para la Campaña de Alfabetización4 (G. O. No. 7840, del 4 de junio de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 838 VISTA la Ley No. 3400 del 18 de octubre de 1952 y sus modificaciones, y la Ley No. 3435 de fecha 21 de noviembre de 1952 y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se crea por el presente Decreto una Comisión integrada, ex oficio, por el Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes, quien la presidirá, el Director del Presupuesto y el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria del Distrito de Santo Domingo, El Oficial Mayor de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes actuará de Secretario. Art. 2.— Esta Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) La autorización de toda compra de equipo y útiles escolares destinados a la Campaña Trujillo de Alfabetización Total, que deba ser cubierta con los fondos recaudados mediante contribuciones espontáneas de los particulares; b) La autorización para efectuar transportes de efectos y útiles escolares adquiridos, con cargo a los mismos fondos, para la Campaña Trujillo de Alfabetización Total; y c) Controlar el empleo de los fondos provenientes de las contribuciones de los particulares para la Campaña Trujillo de Alfabetización Total, y el depósito de los mismos en la Tesorería Nacional en una cuenta especial que se denominará "Adquisición, transporte, etc. de equipos y útiles escolares concernientes a la Campaña Trujillo de Alfabetización". Art. 3.— Los pagos que deban hacerse con cargo a los fondos depositados en la Tesorería, de conformidad con el artículo anterior, se realizarán mediante libramientos preparados al efecto. Art. 4.— Esta Comisión podrá hacer directamente las adquisiciones a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto, y sus decisiones al respecto deberán ser dadas a conocer en los diarios de mayor circulación de la Capital de la República. Art. 5.— Los funcionarios y organismos que reciban contribuciones espontáneas destinadas a la Camapaña Trujillo de Alfabetización Total, en cualquier localidad de la República, deberán rendir cuenta a la Comisión que se instituye mediante el prente Decreto, tanto de los valores que perciban como de cualquiera aplicación que hagan de los mismos para la creación de unidades de alfabetización o para la adquisición de equipo y útiles escolares destinados a las mismas. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona