Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
rl)
Decreta No. 816, que crea e integra una Comisibn para el fomento de la in-
migracibn en gran escala, con propositos agiicolas, sociales y culturaW
(G. 0. No. 7836, del 23 de mayo de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repiblica Doininicana
Ntimero: 816
49 de la Constitucih de la Repcblica, dicto el siguiente
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
DECRETO :
L
Art. 1.-
Se crea una Comisi6n para el fomento dela inmi-
graci6n en gran escala en la Reptiblica Dominicana y para pro-
curar su asentamiento de manera adecuada en 10s sitios donde
sea mhs aprcpiado el reparto de tierras de labranza, y en aque-
lIas poblaciones de pocos habitantes en las que 10s inmigrantes
puedan compartir con 10s dominicanos una vida de sociabilidad
y de cultura.
Art. 2.-
Eata Comisi6n velar6 por que 10s inmigrantes re-
ciban la mejor alimentacih, asi como asistencia medica, aten-
ciones escolares, alojamiento apropiado, servicio de electricidad
y de abastecimiento de agua, y en general, tomar5. todas aquellas
medidas que fuesen necesarias para que dichos inmigrantes dis-
fruten de las mejores condiciones de habitaci6n, subsistencia y
trabajo en el lugar en que se asienten.
Art. 3.-
Dicha Comisi6n estarh integrada del modo si-
g uiente : Lic. Jesiis Maria Troncoso, Secretario de Estado sin
Cartera, quien la presidirii ; el seiior Manuel A. de Moya Alonzo.
Secretario de Estado sin Cartera, Vicepresidente ; el Secretario
de Estado de Salud Pcblica, el Secretario de Estado de Educa-
ci6n y Bellas Artes, el Secretario de Estado de Agricultura, el
Secretario de Estado de Obras Pcblicas, y Monseiior Eduardo
ROSS, Asesor Eclesihstico del Poder Ejecutivo.
El Oficial de Enlace del Poder Ejecutivo para el Asenta-
miento de Inmigrantes, tendrti las funciones administrativas que
;e seiiale la Comisih y actuarh como Oficial Suministrador de
la misma.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital cle la Repiiblica Dominicana, a 10s cinco dias del mes de ma-
*
J O de mil novecientos cincuenta y cinco, Aiio del Benefactor de
in Patria, 1129 de la Independencia, 920 de la Restauraci6n y
25.0 de la Era de Trujillo.
*
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto No. 817, que concede jubilaciones con pension del Estado.
(G. 0. No. 7837, del 25 de mayo de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repliblica Dominicans
N6mero: 817
VISTA la Ley Sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1315
de fecha 29 de diciembre de 1946 ;
CONSIDERANDO: Que en el presente cas0 10s solicitantes
reunen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia
para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido he-
chas de xuerdo con la misma;
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49
inciso 39 de la Constituci6n de la Reptiblica, dicto el siguiente
DECRETO:
i
Art. 1.-
Se concede el beneficio de la jubilacibn, y se leu
asiiignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) A1 sefior Juan Francisco Garcia, una pensi6n de dos-
cientos cuarenta y seis pesos or0 (RD$246.00) mensuales ;
b) A1 sefior Ram6n B. Grullbn, una pensi6n de veintid6s
pesos con ochenta centavos or0 (RD$22.80) mensuales; y
c) A1 seiior Antonio de la Rosa, una pensi6n de ciento
vejnte pesos or0 (RDg120.00) mensuales.
Art. 2.-
Dichas pensiones s e r h pagadas con cargo ai Fon-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos PLI-
Llicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s seis dias del mes de
inayo de mil novecientos cincuenta y cinco, Aiio del 3enefactor
de la Patria, 1129 de la Independencia, 929 de la Restauraci6n y
259 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.