Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 759
CONSIDERANDO: Que el país cuenta con diversas industrias que utilizan el plomo como materia prima;
CONSIDERANDO: Que es de interés para la economía nacional reservar el plomo usado que existe o pueda existir en el país, a fin de satisfacer las necesidades de la industria nacional;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia, No. 2700, del 28 de enero de 1951, publicada en la Gaceta Oficial No. 7242, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La exportación de plomo usado, en cualquier forma que sea, requerirá en lo adelante una autorización del Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la concederá sólo en el caso de que dicho metal no sea necesario para la industria nacional.
Art. 2.— Antes del día 1º de enero de cada año, todas las industrias que utilicen el plomo como materia prima, deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, las cantidades de dicho metal que habrán de consumir en el transcurso del año.
Art. 3.— Tales industrias estarán obligadas a pagar por el plomo usado que adquieran en el país, un precio por lo menos igual al que tenga la clase similar del referido metal en el mercado internacional en el momnto de efectuar la compra.
Art. 4.— La Secretaría de Estado de Industria y Comercio fijará mensualmente los excedentes de plomo usado que podrán ser exportados en el transcurso del año y autorizará, mediante permisos expedidos a solicitud de los interesados y de acuerdo con las clasificaciones aprobadas al respecto por el Poder Ejecutivo, la exportación de dichos excedentes o de cualquier partida
de plomo usado cuya exportación, a su juicio, no afecte a la economía nacional.
Tanto la solicitud como el permiso para la exportación del plomo usado, estarán libres de impuestos.
Art. 5.— Las violaciones al presente Decreto serán castigadas con las penas establecidas en el artículo 3 de la Ley No. 2700, de fecha 28 de de enero de 1951.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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