Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
*
Decreta No. 735. que instituye el 26 de marzo de cada afio como
(a.
0. No. 7820, del 6 de abril de 1955)
Dfa de la Alfabetizaci6n
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repdblica Dominicana
b
Nijmero: 735
CONSIDERANDO : Que con el transcendental mensaje que
dirigi6 a1 pais el Generalisimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo
Molina, Benefactor de la Patria, el 26 de marzo del presente
afio. se ha iniciado en forma extraordinaria una nueva fase del
Plan Trujillo de Alfabetizacih que tiende a llevar 10s beneficioa
de la educacih primaria tanto a 10s nifios en edad escolar como
a la poblacidn adulta que no asiste a ninguno de 10s numerosos
e$ablecimientos docentes sostenidos por el Estado, a fin de
erradicar definitivainnte el analfabetismo en el pais ;
CONSIDERANDO : Que el Plan Trujillo de Alfabetizacibn
Total constituye una de las aportaciones de mayor improtancia
que se hayan hecho hasta hoy en beneficio del progreso moral del
pueblo dominicano, y que el inicio de esa Cruzada Civica debe
seiialarse, en el afio que la gratitud naciona.1 ha consagrado preci-
samente a enaltecer la figura y la obra del m6s grande de 10s
estadistas nacionales, como uno de 10s timbres de gloria de la
Era de Trujillo;
VISTO el articulo 2 de la Ley No. 3933 del 20 de septiem-
bre de 1954;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
49, inciso 39, de la Constituci6n de la Repliblica, dicto el siguien-
te
DECRETO:
te
UNIC0.-
Sc imtituye el 26 de marzo de cada afio como
Dia de la Aalfabetizaci6n, y se encarga a la Secretaria de Estado
do Educaci6n y BellaT Artes de celebrarlo con actos adecuados
qve tiendan R poner de relieve la significacih que tiene el Plan
Trujillo de Alfabetizacih Total para el futuro del pueblo domi-
nicano.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repfiblica Dominicana, a 10s treintiun d k s del mes de
m a m de mil novecicntos cincuenta y cinco, Aiio del Benefactor
de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Decreto No. 736, que dispone incineración de especies timbradas (G. O. No. 7823, del 6 de abril de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 736
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950, publicada en la Gaceta Oficial No. 7151, del 24 de julio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se dispone la incineración de las especies timbradas que se indican a continuación, por estar unas en mal estado y otras en desuso:
SELLOS DE CORREO ORDNARIO
TIPO CANTIDAD
RD$ ½ Centv. 1 sello Hotel Jimaní
" ½ " 50 sellos Creación Escuelas
" 0.01 200 " Hospital Gautier
" 0.05 187 " " "
" 0.07 1,350 " Arreglo Fronterizo
" 0.07 2,650 " Catedral
" 0.10 100 " Región del Caribe
" 0.17 26 " Banco de Reservas
" 0.20 235 " Salto de Jimenoa
" 0.50 30 " " " "
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.