Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 689
CONSIDRANDO que las medidas que ha adoptado el Gobierno han contribuído a estimular las transacciones comerciales de arroz, y que las existencias actuales de este producto están prácticamente balanceadas con el consumo estimado en los próximos meses;
CONSIDERANDO que el libre juego entre la oferta y la demanda contribuirá a mantener el equilibrio señalado que determina una relación de precios justos y equitativos entre productores, intermediarios y consumidores;
CONSIDERANDO, en consecuencia, que han desaparecido las causas que ocasionaron el establecimiento del Control de Arroz;
CONSIDERANDO que ha sido propósito del Gobierno orientado por el Benefactor de la Patria, Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, promover las condiciones económicas más favorables a la fácil realización de las operaciones comerciales entre productores, intermediarios y consumidores.
VISTA la Ley No. 2700 del 28 de enero del 1951; y
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la Rpública, dicto el siguiente siguiente
DECRETO:
UNICO.— Queda suprimido el Control de Arroz, y en consecuencia se derogan los Decretos No. 249, del 7 de octubre del 1954 y No. 451 del 12 de diciembre del mismo año, publicados respectivamente en las Gacetas Oficiales Nos. 7755 y 7782.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.