Texto de la norma
Decreto No. 688, que modifica el artículo 19, del Reglamento No. 1353, sobre Compra de Bienes Mobiliarios por el Estado.
(G. O. No. 7812 del 12 de marzo de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Numero: 688
VISTO el artículo 12 de la Ley de Tesorería, No. 3893, del 9 de agosto de 1954;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el artículo 19 del Reglamento No. 1353 de fecha 3 de diciembre de 1941 para la Compra de Bienes Mobiliarios por parte del Estado, para que su texto rija del siguiente modo:
"Art. 19.— Las reglas establecidas por el presente Reglamento no serán tampoco imperativas en las compras de RD$500.00 o menores de esa suma. Estas compras podrán ser realizadas de grado a grado por la Tesorería Nacional mediante el Oficial Suministrador del Gobierno con la previa aprobación del Jefe Coordinador. Deberá siempre tomarse en cuenta las recomendaciones del Jefe del departamento u oficina que necesite los artículos en lo que respecta a economía o modificaciones que sean ventajosas, y en lo que respecta al tipo especial de los artículos o efectos, desde el punto de vista de las características peculiares a cada servicio público".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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