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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 642

QUE CONCEDE JUBILACIONES CON PENSION DEL ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 feb de 1955fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 7803Gaceta Oficial del 16 feb de 1955
Poder Ejecutivoórgano
7personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
María Guzmán SánchezPensión—RD$46.20
Calina Aybar G. de SoriPensión—RD$51.00
Ercilia Altagracia Ozuna Vda. PastorPensión—RD$21.00
Pilar ConstanzoPensión—RD$101.60
Dilia Perdomo CanalPensión—RD$38.40
Rafael A. Campos SaldañaPensión—RD$48.00
Ramona Mojica Vda. LópezPensión—RD$21.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 642, que concede jubilaciones con pensión del Estado. (G. O. No. 7803, del 16 de febrero de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 642 VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946; CONSIDERANDO: Que en el presente caso los solicitantes reúnen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido hechas de acuerdo con la misma; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación, y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: a) A la Profesora María Guzmán Sánchez, una pensión de cuarenta y seis pesos con veinte centavos oro (RD$46.20) mensuales; b) A la señora Calina Aybar G. de Sori, una pensión de cincuenta y un pesos oro (RD$51.00) mensuales; c) A la señora Ercilia Altagracia Ozuna Vda. Pastor, una pensión de veintiún pesos oro (RD$21.00) mensuales; d) A la señora Pilar Constanzo, una pensión de ciento un peso con sesenta centavos oro R(RD$101.60) mensuales; e) A la señorita Dilia Perdomo Canal, una pensión de treinta y ocho pesos con cuarenta centavos oro (RD$38.40) mensuales; f) Al señor Rafael A. Campos Saldaña, una pensión de cuarenta y ocho y pesos oro (RD$48.00) mensuales; y g) A la señora Ramona Mojica Vda. López, una pensión de veintiún pesos oro (RD$21.00) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona