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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1826

QUE ADAPTA A LA LEY DE HIDROCARBUROS Y OTROS MINERALES COMBUSTIBLES LA CONCESION DE GUANARATE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 abr de 1944fecha
Concesióntipo
G. O. 6060Gaceta Oficial del 12 abr de 1944
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1826, que adapta a la Ley de Hidrocarburos y otros minerales combustibles la Concesión de Guanarate.— G. O. Nº 6060, del 12 de Abril de 1944. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1826. Vista la instancia elevada en fecha 8 de marzo de 1944 por la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., con su domicilio social en Ciudad Trujillo, por vía de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, en la cual solicita la adaptación a la Ley sobre Hidrocarburos y otros Minerales Combustibles, Nº 709, del 27 de marzo de 1942, de la concesión petrolera denominada Guanarate; CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 970, del 27 de abril de 1934, se concedió al Coronel John Whitney Lewis, en virtud de la Ley Nº 669, del 19 de abril de 1934, un permiso para efectuar exploraciones en busca de yacimientos de petróleo e hidrocarburos, gas natural y minerales análogos, en las Provincias de Monte Cristy, Seibo, Azua (con excepción de los terrenos comprendidos en la concesión denominada Higüerito) y Barahona, durante el término de un año; CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1486, del 16 de enero de 1936, se prorrogó por un año, a partir de la expiración del primer permiso, la concesión supradicha, reduciéndose ésta, por consentimiento del concesionario, en forma que las exploraciones abarcaran los siguientes terrenos: en la Provincia de Monte Cristi, la región que se extiende al N. de una recta trazada desde la población de Dajabón a través de la población de Monción, hasta el límite con la Provincia de Santiago; en la Provincia del Seibo, en la región situada al S. de una recta trazada desde la población de Hato Mayor hacia el O. hasta el límite con la Provincia de Macorís y hacia el E. hasta la costa; y en las Provincias de Azua y Barahona, sin limitación; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Nº 2128, del 19 de enero de 1938, y de acuerdo con las Leyes Nº 669, del 19 de abril de 1934 y Nº 1097, del 29 de abril de 1936, se dispuso el registro, por la antigua Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, en provecho del señor Coronel John Whitney Lewis, de cinco minas petroleras cuya existencia había denunciado amparado por el permiso prorrogado de que ya se ha hecho mérito; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por acto del 19 de mayo de 1939, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5307, del 8 de mayo de 1939, certificó el registro de los derechos mineros antes indicados, de acuerdo con la Ley Nº 1361, del 30 de julio de 1937, sobre Depuración y Registro de Derechos relativos a Minas, bajo las denominaciones de concesiones de las Agüitas, Monción (Provincia de Monte Cristi), Arroyo Blanco, Comendador y Guanarate (Provincias de Azua, Benefactor y Barahona), con derecho a explotar petróleo e hidrocarburos en dichas concesiones, bajo los términos y de acuerdo con los preceptos de la Ley Nº 1131, del 8 de agosto de 1936; CONSIDERANDO: Que por acto pasado entre el Coronel John Whitney Lewis, en fecha 23 de febrero de 1938, registrado por la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, registro cuya realización se certifica en documento del primero de mayo de 1939 publicado por la referida Secretaría de Estado en la Gaceta Oficial Nº 5307, del 8 de mayo de 1939, el Coronel John Whitney Lewis cedió a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., los derechos mineros de su propiedad señalados anteriormente, CONSIDERANDO: Que el artículo 82 de la Ley sobre Hidrocarburos y otros Minerales Combustibles, que ya ha sido mencionada, autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar adaptaciones que conviertan en concesiones de explotación bajo los términos de la referida Ley sobre Hidrocarburos y otros Minerales Combustibles, las concesiones de la misma naturaleza que estuvieren legalmente vigentes, sin ningún requisito especial cuando así lo soliciten los interesados, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se otorga a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., el derecho de realizar bajo los beneficios y cargas de la Ley sobre Hidrocarburos y otros Minerales Combustibles, Nº 709, del 27 de marzo de 1942, las explotaciones de petróleo e hidrocarburos, gas natural y minerales análogos, correspondientes a la concesión denominada Guanarate, que tenía otorgada y reconocida por virtud de las Leyes, Decretos y actos ya mencionados en la motivación del presente Decreto. Art. 2.— La concesión cuya adaptación se concede se encuentra en las zonas territoriales siguientes y la siguiente extensión: En una extensión de 10,000 hectáreas, situada en las Co- munes de Barahona, Neiba y Duvergé, (pertenecientes en 1939 a la Provincia de Barahona), denominada Guanarate, comprendida dentro de los siguientes linderos: Partiendo del punto "K" de la concesión Arroyo Blanco, a 200 mts. de la desembocadura de la cañada Quita Coraza, Sección Quita Coraza, Común de Barahona, como punto de referencia: partiendo del punto "K" con Sur Franco y 2800 m. se fija el punto "A" en la cañada Quita Coraza, a 1400 m. al E. del camino real a Barahona, primer punto de la concesión Guanarate, siguiendo del punto "A" con un rumbo Oeste Franco, se cruza el camino real Azua-Barahona, dejando al Norte el poblado de Palo Copado, siguiendo con el mismo rumbo se cruza el río Yaque, el camino de La Barranca a Guanarate, se dejan al Sur los poblados de La Barranca y el Palmar, Secciones del mismo nombre, Común de Neiba, determinándose el punto "B" en la Sección "El Palmar", con una distancia de 11700 m. y a 200 m. al N. del camino de El Palmar a San Ramón; siguiendo el punto "B" con Norte Franco y una distancia de 5800 m. se fija el punto "C" en el sitio de Quebrada de Trujillo, a 1700 m. al O. del poblado del mismo nombre; partiendo de "C" con N. 52 grados E. y 2500 m. se determina el punto "D" en la Sección de Guanarate, Común de Neiba, a 1600 m. al Sur del poblado de Guanarate; siguiendo el punto "D" con N. 38 grados O. se deja al Norte el poblado de Guanarate, se cruza el camino del Hatico a Guanarate, determinándose el punto "E" con una distancia de 7000 m. en el sitio de El Granado, Común de Neiba, a 2100 m. al O. del poblado de El Granado; partiendo del punto "E" con S. 52 grados O. y 3000 m. se determina el punto "F" en el mismo sitio de El Granado; de aquí con S. 38 grados E. se cruza de nuevo el camino Hatico-Guanarate, fijándose el punto "G" en el sitio de Quebrada Trujillo, con una distancia de 7000 m. y a 600 m. al S. O. del punto "C"; partiendo de dicho punto "G", con Sur Franco y una distancia de 5700 m. se determina el punto "H" en la Sección de El Palmar, a 500 m. al O. del poblado de El Palmar; partiendo del punto "H" con S. 53 grados E. y 3800 m. se fija el punto "I" en la Sección de Santana, Común de Neiba, a 2500 m. al N. E. del poblado de Santana, Común de Neiba; partiendo de "I" con S. 41 grados O. se cruza la Sección El Hatico, Común de Neiba, y el camino del Batey a El Jobo, fijándose el punto "J" en el sitio de Guayacán de los Hierros, con una distancia de 8500 m. y a 800 m. al S. E. de dicho poblado; partiendo de "J" con O. Franco, se cruza el camino y la vía férrea del Central Barahona a 2200 m. de dicho punto "J" siguiendo siempre con el mismo rumbo, se deja al Sur el poblado de Los Salados, y al Norte los poblados de La Canela y El Cambronal, determinándose el punto "K" en el sitio de La Canela, Común de Barahona, con una distancia de 9400 m. partiendo del punto "K" con Sur Franco y 4000 m. se fija el punto "L" en la Sección de Cristóbal, Común de Duvergé a 4000 m. al N.O. del camino de El Montazo a las Salinas; partiendo de "L" con Este Franco, se deja al Sur el poblado de El Montazo, Común de Barahona, y se fija el punto "M" en la Sección de Mena, Común de Neiba, a 10000 m. del punto "L" y a 1500 m. al Sur del Ferrocarril y camino de Mena al Batey; siguiendo de "M" con Norte Franco, se cruza de nuevo el camino y la vía férrea a 1500 m. del punto "M"; siguiendo con el mismo rumbo, se deja el poblado El Jobo al Este, fijándose el punto "N" en el sitio de Guayacán de los Hierros, con una distancia de 3800 m. y a 500 m. al S.E. del punto "J"; partiendo de "N" con N. 41 grados E., se cruza el camino de El Jobo al Batey, el de El Jobo a Hatico, dejando el poblado de El Hatico al Oeste, determinándose el punto "O" en la Sección de Santana, Común de Neiba, con una distancia de 8300 m. y a 500 m. al S.E. del punto "I"; partiendo de "O" con un rumbo S. 53 grados E., pasando por el poblado La Condesita y a una distancia de 3500 m. se determina el punto "P" en la orilla Oeste del río Yaque, en el sitio de La Condesita; del punto "P" a orilla del río Yaque que se sigue aguas arriba durante 8000 m. fijándose así el punto "Q" en la Sección de Fondo Negro, Común de Barahona, en la misma margen; con Este Franco, se cruza el río Yaque y el camino real a Barahona, dejando al Sur el poblado de Fondo Negro, fijándose el punto "R" a 500 m. de la cañada Quita Coraza, con una distancia de 4000 m.; del punto "R" con Norte Franco se cruza varias veces la cañada Quita Coraza, llegando al punto "A" con una distancia de 2300 m. cerrándose el polígono. Art. 3.— Las Secretarías de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo y del Tesoro y Comercio tomarán constancia del presente Decreto, para todos los fines de la Ley sobre Hidrocarburos y otros Minerales Combustibles, Nº 709, del 27 de marzo de 1942. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 819 de la Restauraci6n y 149 de la Era de Tru jillo. d RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona