Texto de la norma
Decreto Nº 1784, sobre la distribución de la Colección Trujillo.— G. O. Nº 6051, del 21 de Marzo de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1784.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— La distribución de los ejemplares de la COLECCION TRUJILLO, editada por el Gobierno dominicano, con motivo del primer Centenario de la Independencia de la República deberá ser efectuada en la siguiente forma:
500 ejemplares serán destinados a instituciones oficiales y culturales del exterior;
300 ejemplares se repartirán entre personas e instituciones públicas del país, a juicio de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y los
1,200 ejemplares restantes podrán ser adquiridos por las personas interesadas al precio de $40.00, pagaderos por mediación de la Colecturía de Rentas Internas.
La adquisición de la obra no podrá hacerse por volúmenes separados.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y siete días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cuatro; años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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