Texto de la norma
Decreto Nº 1773, sobre el uso de botellas vacías para cerveza.— G. O. Nº 6049, del 15 de Marzo de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1773.
CONSIDERANDO: Que, en vista de las dificultades que rodean la importación, es indispensable proteger a las industrias nacionales contra toda operación que tienda a privarlas de los elementos básicos o auxiliares de que necesitan disponer para el mantenimiento de sus actividades;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 16, del 23 de junio de 1942, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Las botellas vacías importadas por las fábricas de cerveza del país y provistas en su parte exterior de sus marcas correspondientes, no podrán ser usadas sino por los propios fabricantes, en el envase de la cerveza,
Art. 2.— Las personas que empleen dichas botellas en el envase de otros licores, líquidos o productos, así como las que las corten, recorten, alteren o borren o supriman sus marcas, serán castigadas con las penas previstas en la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 16, del 23 de junio de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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