Texto de la norma
Decreto Nº 1769, que dispone el traslado a la Capilla de los Inmortales de los restos del Brigadier Don Juan Sánchez Ramírez y del prócer General Santiago Rodríguez.— G. O. Nº 6048, del 11 de Marzo de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1769.
CONSIDERANDO: Que el Brigadier Don Juan Sánchez Ramírez, héroe de la Reconquista, es uno de los próceres más esclarecidos del pueblo dominicano, puesto que con su obra rectificadora del Tratado de Basilea, coronada por la victoria en la batalla de Palo Hincado el 7 de noviembre de 1808, preservó y consolidó los atributos raciales, históricos y espirituales del pueblo dominicano, cuya conservación le permitió emprender más tarde, con plena madurez nacional, la epopeya de su definitiva emancipación política;
CONSIDERANDO: Que el General Santiago Rodríguez fué el prócer más destacado del grupo de patriotas dominicanos que lanzó el 16 de agosto de 1863 el grito de Capotillo con que se inició triunfalmente la gesta heroica de la Restauración de la República;
CONSIDERANDO: Que es deber de la República rendir a estos ilustres próceres una magna apoteosis glorificadora como corresponde a los grandes servidores de la nacionalidad;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, de las facultades que me confiere la Ley Nº 578, del 5 de octubre de 1933, y vistas las disposiciones del artículo 2 de la Ley Nº 1194, del 22 de octubre de 1936, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se dispone el traslado de los restos del Brigadier Don Juan Sánchez Ramírez, prócer de la Reconquista, desde la Capilla de San Cosme y San Damián de la Santa Basílica Metropolitana donde se encuentran depositados desde el 12 de febrero de 1811, a la Capilla de los Inmortales, en la misma Basílica.
El traslado se efectuará el 7 de noviembre del año en curso, aniversario de la batalla de Palo Hincado.
Art. 2.— Se dispone el traslado de los restos del General
Santiago Rodríguez, prócer de la Restauración, desde la Iglesia de la Villa de Santiago Rodríguez, donde se encuentran desde la muerte del prócer en 1879, a la Capilla de los Inmortales, de la Santa Basílica Metropolitana.
El traslado se efectuará el 16 de agosto del año en curso, aniversario de la Restauración.
Art. 3.— El Secretario de Estado de lo Interior y Policía dispondrá todas las medidas para que el traslado e inhumación de los restos de los próceres a que se refiere el presente Decreto asuman los caracteres de las apoteosis nacionales.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.