Texto de la norma
Decreto Nº 1757 que aprueba una Ordenanza de la Común de Loma de Cabrera estableciendo un arbitrio sobre limpiabotas.— G. O. Nº 6047, del 8 de Marzo de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1757.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 1º y 3º de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Loma de Cabrera, en fecha 2 de febrero de 1944, los cuales se transcriben a continuación:
"Art. 1º— En la Tesorería Municipal se llevará un registro especial en el que todo limpiabotas, dentro de los límites de esta Común estará obligado a inscribirse, debiendo declarar, a más de su nombre, la dirección y los datos de identificación de la Cédula Personal, y comprobarlo por medio de la presentación del certificado correspondiente, que se halla en el estado de salud requerido por la Ley de Sanidad para ese fin.
Art. 3º—Para poder inscribirse en la Tesorería Municipal deberá pagar cada interesado UN PESO MONEDA DE CURSO LEGAL anual, que renovará en el mes de enero de cada año, y recibirá un recibo que le servirá de credencial para ejercer el oficio".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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