Texto de la norma
Decreto Nº 1746 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Moca estableciendo un arbitrio sobre anuncios, muestras o carteles.— G. O. Nº 6042, del 1º de Marzo de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1746.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, el artículo 6 y el párrafo a) del artículo 9 de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Moca en fecha 8 de febrero de 1944, y cuyos textos se transcriben a continuación:
"Art. 6.— Todo anuncio, muestra o cartel puesto en las paredes, muros, puertas, techos, etc. de los edificios o en otra parte cualquiera, dentro de la población, bien sea fijo, impreso, pintado o incrustado con el fin de anunciar negocios, firmas comerciales, mercaderías, etc., estará sujeto al siguiente impuesto:
a)—Por cada mil centimetros cuadrados o fracción DIEZ CENTAVOS M.N., por semestre.
b)—Ningún anuncio pagará menos de UN PESO M. N. por semestre.
c)—Los anuncios ocasionales o temporales, pintados en tela u otro material semejante pagarán solamente 50% del impuesto correspondiente conforme su tamaño.
a)— (del artículo 9).— Los anuncios eléctricos que dejaran de funcionar más de cinco noches en un mes se considerarán anuncios ordinarios y pagarán conforme la tarifa estipulada en la presente Ordenanza".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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