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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1713

que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís estableciendo un arbitrio sobre venta de carne y manteca frita

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 feb de 1944fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6036Gaceta Oficial del 15 feb de 1944
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1713 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís estableciendo un arbitrio sobre venta de carne y manteca frita.— G. O. Nº 6036, del 15 de Febrero de 1944. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1713. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.—Aprobar, como por el presente apruebo, el artículo primero de la Ordenanza Nº 2-44, dictada por el Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, en fecha 18 de enero de 1944, el cual se transcribe a continuación: "ARTICULO UNICO: Se modifica el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 22-43, dictada en fecha 16 de noviembre del año 1943, relativa a la matanza y venta de carnes en la Común de San Pedro de Macorís, a fin de que el mismo sea leído del siguiente modo: "ARTICULO SEGUNDO: Toda persona física o moral que introduzca carne salada, longaniza, chicharrones o manteca frita bien sea en los campos de esta Común y procedentes de otra Común, o de una a otra Sección, o bien en la zona urbana de esta ciudad —considerándose incluídos en la zona urbana los lugares siguientes: Cuatro Caminos y Puerta de Santa Fé— estará obligada a pagar los derechos siguientes, en manos del Tesorero Municipal, o en caso de que estos proventos hubieren sido subastados, en manos del rematante de tales proventos o de sus representantes, mediante recibo que le deberá ser expedido por quien perciba dicho pago: a)—Por cada libra de carne salada . . . . . . . . $0.02 b)—Por cada libra de chicharrón . . . . . . . . "0.01 c)—Por cada metro de longaniza . . . . . . . . "0.04 d)—Por cada kilo de manteca frita, peso bruto . "0.0 DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 100 de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona