Texto de la norma
Decreto Nº 1713 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís estableciendo un arbitrio sobre venta de carne y manteca frita.— G. O. Nº 6036, del 15 de Febrero de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1713.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.—Aprobar, como por el presente apruebo, el artículo primero de la Ordenanza Nº 2-44, dictada por el Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, en fecha 18 de enero de 1944, el cual se transcribe a continuación:
"ARTICULO UNICO: Se modifica el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 22-43, dictada en fecha 16 de noviembre del año 1943, relativa a la matanza y venta de carnes en la Común de San Pedro de Macorís, a fin de que el mismo sea leído del siguiente modo:
"ARTICULO SEGUNDO: Toda persona física o moral que introduzca carne salada, longaniza, chicharrones o manteca frita bien sea en los campos de esta Común y procedentes de otra Común, o de una a otra Sección, o bien en la zona urbana de esta ciudad —considerándose incluídos en la zona urbana los lugares siguientes: Cuatro Caminos y Puerta de Santa Fé— estará obligada a pagar los derechos siguientes, en manos del Tesorero Municipal, o en caso de que estos proventos hubieren sido subastados, en manos del rematante de tales proventos o de sus representantes, mediante recibo que le deberá ser expedido por quien perciba dicho pago:
a)—Por cada libra de carne salada . . . . . . . . $0.02
b)—Por cada libra de chicharrón . . . . . . . . "0.01
c)—Por cada metro de longaniza . . . . . . . . "0.04
d)—Por cada kilo de manteca frita, peso bruto . "0.0
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 100
de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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