Decreto Nº 1667 que autoriza una emisión de sellos para uso del Servicio Consular Rentado.— G. O. Nº 6025, del 26 de Enero de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1667.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para uso del servicio consular rentado:
10.000 (DIEZ MIL) sellos del tipo de UN PESO.
Art. 2.— Estos sellos llevarán el mismo tamaño, color y diseño de los de la emisión anterior. La numeración que se debe aplicar en la Litografía, se hará en color negro comenzando con el número 26.001.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona