Texto de la norma
Decreto Nº 1643, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Las Matas de Farfán estableciendo un arbitrio para el oficio de limpiabotas.— G. O. Nº 6022, del 15 de Enero de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1643.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, la primera parte del artículo primero, y su párrafo I de la Ordenanza Nº 8, dictada por el Ayuntamiento de la Común de Las Matas de Farfán, en fecha 27 de noviembre de 1943, y cuyos textos se transcriben a continuación:
"Art. 1.— En la Tesorería Municipal se llevará un registro especial en el que todo limpiabotas en actividad de servicio, dentro de los límites de esta Común, estará obligado a inscribirse y pagará al solicitar la inscripción la suma de CINCUENTA CENTAVOS ($ 0.50). La inscripción deberá ser solicitada antes de que el interesado entre en actividad de servicio, y renovada semestralmente, antes del 31 de junio y del 31 de diciembre de cada año.
Párrafo I:— Los limpiabotas que en la actualidad estén en actividad de servicio, están en la obligación de registrarse en el registro correspondiente".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes
de enero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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