Texto de la norma
Decreto Nº 2370, que modifica el Art. 2 de la Ley Nº 723, del 23 de Octubre de 1944, que modifica el Art. 10 de la Ley sobre Cédula Personal de Identidad.— G. O. Nº [cédula], del 4 de Enero de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2370.
CONSIDERANDO: Que a consecuencia del estado actual de guerra no existe en el país la cantidad suficiente de material fotográfico que permita a los contribuyentes de la Cédula Personal de Identidad la entrega de cuatro (4) retratos para la renovación del carnet correspondiente al próximo año 1945;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de Junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— La disposición transitoria contenida en el artículo 2 de la Ley Nº 726, de fecha 23 de Octubre de 1944 que modifica el artículo 10 de la Ley Nº 372 sobre Cédula Personal de Identidad, no será aplicable.
Párrafo.— Para los fines de renovación de las Cédulas Personales de Identidad correspondiente al año de 1945, los solicitantes sólo deberán entregar un retrato de su persona, tomado recientemente, a juicio de la oficina expedidora.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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