Texto de la norma
Decreto Nº 2350 sobre indulto a varios presos.— G. O. Nº 6191, del 27 de Diciembre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2350.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 26º del artículo 49 de la Constitución, de conceder indulto total o parcial en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el resto del tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos:
Bienvenido Soto, Julio Agramonte, Francisco Gil Lebrón, Adolfo Jiménez, Octavio Salas, Jacobo de los Santos, Félix Antonio Pérez Peña, José Enrique Sabes, León León, Ramón Vargas (a) Fapito, Félix Fajardo, Pedro Folanco, Manuel Emilio Santana, Francisco de la Cruz, Juan María de la Rosa, Simcón Guzmán, Aurelio Díaz, Santiago Almonte, Etanislao Rosario.
Art. 2.— El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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