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Decreto Nº 2343, que establece la Cartilla de Tasación para la aplicación de la Ley de Impuesto sobre la Propiedad Urbana y otras Mejoras.— G. O. Nº 6190, del 27 de Diciembre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2343.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y vistos los artículos 11 y 73 de la Ley de Impuesto sobre la Propiedad Urbana y otras Mejoras, Nº 761, del 15 de Diciembre de 1944, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Para los fines de la Ley de Impuesto sobre la Propiedad Urbana y otras Mejoras, arriba citada, y en el entendido de que ella regirá para el pago del impuesto correspondiente al año 1945 y los subsiguientes pagos de dicho impuesto, se establece la siguiente
CARTILLA DE TASACION
Art. 1.— Las edificaciones o construcciones destinadas a teatros, salas de proyecciones cinematográficas, viviendas, cafés, restaurantes, hoteles, clubs, casinos, tiendas, oficinas, escuelas, hospitales, laboratorios, industrias, depósitos, garages, etc. etc.; sometidas al pago del impuesto sobre la propiedad, serán clasificadas de acuerdo con los materiales de que están construídas sus paredes en cinco grupos, los que se denominarán: "PRIMER GRUPO", "SEGUNDO GRUPO", "TERCER GRUPO", "CUARTO GRUPO" y "QUINTO GRUPO"; según que sus paredes sean de HORMIGON u HORMIGON ARMADO o PIEDRA, de BLOQUES DE HORMIGON, de MAMPOSTERIA DE LADRILLOS o TAFIA, de HIERRO o HIERRO GALVANIZADO y de MADERAS; y los tipos de tasación serán calculados por cada metro cuadrado de superficie de tales edificaciones o construcciones, contados a partir de la cara externa de sus paredes a la altura de cada piso, e incluyendo, —adicionalmente— el área superficial de sus balcones o gale-
rías, cuando estén techados o el cincuenta por ciento de las mismas cuando sean descubiertas. A saber:
PRIMER GRUPO
EDIFICACIONES O CONSTRUCCIONES CON PAREDES DE HORMIGON U HORMIGON ARMADO O PIEDRAS
A— Con piso de mosaicos, y techo de concreto o tejas:
1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o.
De 7 plantas; el metro cuadrado por cada piso $32.00 $30.00 $28.00 $26.00 $24.00 $22.00 $20.00
De 6 plantas; id. id. 30.00 28.00 26.00 24.00 22.00 20.00 —.—
De 5 " ; id. id. 28.00 26.00 24.00 22.00 20.00 —.— —.—
De 4 " ; id. id. 26.00 24.00 22.00 20.00 —.— —.— —.—
De 3 " ; id. id. 24.00 22.00 20.00 —.— —.— —.— —.—
De 2 " ; id. id. 22.00 20.00 —.— —.— —.— —.— —.—
De 1 " ; id. id. 20.00 —.— —.— —.— —.— —.— —.—
B— Con pisos de cemento, piedras o ladrillos, techo de concreto o tejas:
1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o.
De 7 plantas; el metro cuadrado por cada piso $31.00 $29.00 $27.00 $25.00 $23.00 $21.00 $19.00
De 6 plantas; id. id. 29.00 27.00 25.00 23.00 21.00 19.00 —.—
De 5 " ; id. id. 27.00 25.00 23.00 21.00 19.00 —.— —.—
De 4 " ; id. id. 25.00 23.00 21.00 19.00 —.— —.— —.—
De 3 " ; id. id. 23.00 21.00 19.00 —.— —.— —.— —.—
De 2 " ; id. id. 21.00 19.00 —.— —.— —.— —.— —.—
De 1 " ; id. id. 19.00 —.— —.— —.— —.— —.— —.—
C— Con pisos de tierra o maderas, techo de concreto o tejas; o
D— Con pisos de mosaicos, techo de zinc, maderas o asbestos:
1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o.
De 7 plantas; el metro cuadrado por cada piso $30.00 $28.00 $26.00 $24.00 $22.00 $20.00 $18.00
De 6 plantas; id. id. 28.00 26.00 24.00 22.00 20.00 18.00 —.—
De 5 " ; id. id. 26.00 24.00 22.00 20.00 18.00 —.— —.—
De 4 " ; id. id. 24.00 22.00 20.00 18.00 —.— —.— —.—
De 3 " ; id. id. 22.00 20.00 18.00 —.— —.— —.— —.—
De 2 " ; id. id. 20.00 18.00 —.— —.— —.— —.— —.—
De 1 " ; id. id. 18.00 —.— —.— —.— —.— —.— —.—
E— Con pisos de cemento, piedra o ladrillos; techo de zinc, maderas o asbestos:
1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o.
De 7 plantas; el metro cuadrado por cada piso $29.00 $27.00 $25.00 $23.00 $21.00 $19.00 $17.00
De 6 plantas; id. id. 27.00 25.00 23.00 21.00 19.00 17.00 —.—
De 5 " ; id. id. 25.00 23.00 21.00 19.00 17.00 —.— —.—
De 4 " ; id. id. 23.00 21.00 19.00 17.00 —.— —.— —.—
De 3 " ; id. id. 21.00 19.00 17.00 —.— —.— —.— —.—
De 2 " ; id. id. 19.00 17.00 —.— —.— —.— —.— —.—
De 1 " ; id. id. 17.00 —.— —.— —.— —.— —.— —.—
F— Con pisos de tierra o maderas, techo de zinc, maderas o asbestos:
1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o.
De 7 plantas; el metro cuadrado por cada piso $28.00 $26.00 $24.00 $22.00 $20.00 $18.00 $16.00
De 6 plantas; id. id. 26.00 24.00 22.00 20.00 18.00 16.00 —.—
De 5 " ; id. id. 24.00 22.00 20.00 18.00 16.00 —.— —.—
De 4 " ; id. id. 22.00 20.00 18.00 16.00 —.— —.— —.—
De 3 " ; id. id. 20.00 18.00 16.00 —.— —.— —.— —.—
De 2 " ; id. id. 18.00 16.00 —.— —.— —.— —.— —.—
De 1 " ; id. id. 16.00 —.— —.— —.— —.— —.— —.—
SEGUNDO GRUFO
EDIFICACIONES O CONSTRUCCIONES CON PAREDES DE BLOQUES DE HORMIGON
A— Con pisos de mosaicos, techo de concreto o tejas:
1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o.
De 7 plantas; el metro cuadrado por cada piso $30.00 $28.00 $26.00 $24.00 $22.00 $20.00 $18.00
De 6 plantas; id. id. 28.00 26.00 24.00 22.00 20.00 18.00 —.—
De 5 " ; id. id. 26.00 24.00 22.00 20.00 18.00 —.— —.—
De 4 " ; id. id. 24.00 22.00 20.00 18.00 —.— —.— —.—
De 3 " ; id. id. 22.00 20.00 18.00 —.— —.— —.— —.—
De 2 " ; id. id. 20.00 18.00 —.— —.— —.— —.— —.—
De 1 " ; id. id. 18.00 —.— —.— —.— —.— —.— —.—
B— Con pisos de cemento, piedra o ladrillos, techo de concreto o tejas:
1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o.
De 7 plantas; el metro
cuadrado por cada piso $29.00 $27.00 $25.00 $23.00 $21.00 $19.00 $17.00
De 6 plantas; id. id. 27.00 25.00 23.00 21.00 19.00 17.00 —.—
De 5 " ; id. id. 25.00 23.00 21.00 19.00 17.00 —.— —.—
De 4 " ; id. id. 23.00 21.00 19.00 17.00 —.— —.— —.—
De 3 " ; id. id. 21.00 19.00 17.00 —.— —.— —.— —.—
De 2 " ; id. id. 19.00 17.00 —.— —.— —.— —.— —.—
De 1 " ; id. id. 17.00 —.— —.— —.— —.— —.— —.—
C— Con pisos de tierra o maderas, techo de concreto o tejas; o
D— Con pisos de mosaicos, techo de zinc, maderas o asbesto:
1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o.
De 7 plantas; el metro
cuadrado por cada piso $28.00 $26.00 $24.00 $22.00 $20.00 $18.00 $16.00
De 6 plantas; id. id. 26.00 24.00 22.00 20.00 18.00 16.00 —.—
De 5 " ; id. id. 24.00 22.00 20.00 18.00 16.00 —.— —.—
De 4 " ; id. id. 22.00 20.00 18.00 16.00 —.— —.— —.—
De 3 " ; id. id. 20.00 18.00 16.00 —.— —.— —.— —.—
De 2 " ; id. id. 18.00 16.00 —.— —.— —.— —.— —.—
De 1 " ; id. id. 16.00 —.— —.— —.— —.— —.— —.—
E— Con pisos de cemento, piedra o ladrillos; techo de zinc, madera o as-
bestos:
1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o.
De 7 plantas; el metro
cuadrado por cada piso $27.00 $25.00 $23.00 $21.00 $19.00 $17.00 $15.00
De 6 plantas; id. id. 25.00 23.00 21.00 19.00 17.00 15.00 —.—
De 5 " ; id. id. 23.00 21.00 19.00 17.00 15.00 —.— —.—
De 4 " ; id. id. 21.00 19.00 17.00 15.00 —.— —.— —.—
De 3 " ; id. id. 19.00 17.00 15.00 —.— —.— —.— —.—
De 2 " ; id. id. 17.00 15.00 —.— —.— —.— —.— —.—
De 1 " ; id. id. 15.00 —.— —.— —.— —.— —.— —.—
B.— Con pisos de tierra o maderas, techo de zinc, maderas o asbestos:
1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o.
De 7 plantas; el metro cuadrado por cada piso $26.00 $24.00 $22.00 $20.00 $18.00 $16.00 $14.00
De 6 plantas; id. id. 24.00 22.00 20.00 18.00 16.00 14.00 —.—
De 5 ” ; id. id. 22.00 20.00 18.00 16.00 14.00 —.— —.—
De 4 ” ; id. id. 20.00 18.00 16.00 14.00 —.— —.— —.—
De 3 ” ; id. id. 18.00 16.00 14.00 —.— —.— —.— —.—
De 2 ” ; id. id. 16.00 14.00 —.— —.— —.— —.— —.—
De 1 ” ; id. id. 14.00 —.— —.— —.— —.— —.— —.—
TERCER GRUPO
EDIFICACIONES O CONSTRUCCIONES CON PAREDES DE MAMPOSTERIA DE LADRILLOS O TAPIA
A.—Pisos de mosaicos, techo de concreto, mampostería o tejas:
1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o.
De 7 plantas; el metro cuadrado por cada piso $29.00 $27.00 $25.00 $23.00 $21.00 $19.00 $17.00
De 6 plantas; id. id. 27.00 25.00 23.00 21.00 19.00 17.00 —.—
De 5 ” ; id. id. 25.00 23.00 21.00 19.00 17.00 —.— —.—
De 4 ” ; id. id. 23.00 21.00 19.00 17.00 —.— —.— —.—
De 3 ” ; id. id. 21.00 19.00 17.00 —.— —.— —.— —.—
De 2 ” ; id. id. 19.00 17.00 —.— —.— —.— —.— —.—
De 1 ” ; id. id. 17.00 —.— —.— —.— —.— —.— —.—
B.— Pisos de cemento, piedras, o ladrillos; techo de concreto; mampostería o tejas:
1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o.
De 7 plantas; el metro cuadrado por cada piso $28.00 $26.00 $24.00 $22.00 $20.00 $18.00 $16.00
De 6 plantas; id. id. 26.00 24.00 22.00 20.00 18.00 16.00 —.—
De 5 ” ; id. id. 24.00 22.00 20.00 18.00 16.00 —.— —.—
De 4 ” ; id. id. 22.00 20.00 18.00 16.00 —.— —.— —.—
De 3 ” ; id. id. 20.00 18.00 16.00 —.— —.— —.— —.—
De 2 ” ; id. id. 18.00 16.00 —.— —.— —.— —.— —.—
De 1 ” ; id. id. 16.00 —.— —.— —.— —.— —.— —.—
C— Pisos de tierra o maderas; techo de concreto, mampostería o tejas; o
D— Pisos de mosaicos, con techo de zinc, maderas o asbestos:
1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o.
____ ____ ____ ____ ____ ____ ____
De 7 plantas; el metro
cuadrado por cada piso $27.00 $25.00 $23.00 $21.00 $19.00 $17.00 $15.00
De 6 plantas; id. id. 25.00 23.00 21.00 19.00 17.00 15.00 —.—
De 5 " ; id. id. 23.00 21.00 19.00 17.00 15.00 —.— —.—
De 4 " ; id. id. 21.00 19.00 17.00 15.00 —.— —.— —.—
De 3 " ; id. id. 19.00 17.00 15.00 —.— —.— —.— —.—
De 2 " ; id. id. 17.00 15.00 —.— —.— —.— —.— —.—
De 1 " ; id. id. 15.00 —.— —.— —.— —.— —.— —.—
E— Pisos de cemento, piedras o ladrillos; techo de zinc, maderas o asbestos:
1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o.
____ ____ ____ ____ ____ ____ ____
De 7 plantas; el metro
cuadrado por cada piso $26.00 $24.00 $22.00 $20.00 $18.00 $16.00 $14.00
De 6 plantas; id. id. 24.00 22.00 20.00 18.00 16.00 14.00 —.—
De 5 " ; id. id. 22.00 20.00 18.00 16.00 14.00 —.— —.—
De 4 " ; id. id. 20.00 18.00 16.00 14.00 —.— —.— —.—
De 3 " ; id. id. 18.00 16.00 14.00 —.— —.— —.— —.—
De 2 " ; id. id. 16.00 14.00 —.— —.— —.— —.— —.—
De 1 " ; id. id. 14.00 —.— —.— —.— —.— —.— —.—
F— Pisos de tierra o maderas; techo de zinc, maderas o asbestos:
1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o.
____ ____ ____ ____ ____ ____ ____
De 7 plantas; el metro
cuadrado por cada piso $25.00 $23.00 $21.00 $19.00 $17.00 $15.00 $13.00
De 6 plantas; id. id. 23.00 21.00 19.00 17.00 15.00 13.00 —.—
De 5 " ; id. id. 21.00 19.00 17.00 15.00 13.00 —.— —.—
De 4 " ; id. id. 19.00 17.00 15.00 13.00 —.— —.— —.—
De 3 " ; id. id. 17.00 15.00 13.00 —.— —.— —.— —.—
De 2 " ; id. id. 15.00 13.00 —.— —.— —.— —.— —.—
De 1 " ; id. id. 13.00 —.— —.— —.— —.— —.— —.—
CUARTO GRUPO
EDIFICACIONES O CONSTRUCCIONES CON PAREDES DE HIERRO O HIERRO GALVANIZADO
A— Pisos de mosaicos; techo de zinc, maderas o asbestos, o hierro:
1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o.
De 7 plantas; el metro cuadrado por cada piso $17.00 $16.00 $15.00 $14.00 $13.00 $12.00 $11.00
De 6 plantas; id. id. 16.00 15.00 14.00 13.00 12.00 11.00 —.—
De 5 ” ; id. id. 15.00 14.00 13.00 12.00 11.00 —.— —.—
De 4 ” ; id. id. 14.00 13.00 12.00 11.00 —.— —.— —.—
De 3 ” ; id. id. 13.00 12.00 11.00 —.— —.— —.— —.—
De 2 ” ; id. id. 12.00 11.00 —.— —.— —.— —.— —.—
De 1 ” ; id. id. 11.00 —.— —.— —.— —.— —.— —.—
B— Pisos de cemento, piedra o ladrillos; techo de zinc, hierro, madera o asbestos:
1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o.
De 7 plantas; el metro cuadrado por cada piso $16.00 $15.00 $14.00 $13.00 $12.00 $11.00 $10.00
De 6 plantas; id. id. 15.00 14.00 13.00 12.00 11.00 10.00 —.—
De 5 ” ; id. id. 14.00 13.00 12.00 11.00 10.00 —.— —.—
De 4 ” ; id. id. 13.00 12.00 11.00 10.00 —.— —.— —.—
De 3 ” ; id. id. 12.00 11.00 10.00 —.— —.— —.— —.—
De 2 ” ; id. id. 11.00 10.00 —.— —.— —.— —.— —.—
De 1 ” ; id. id. 10.00 —.— —.— —.— —.— —.— —.—
C— Pisos de hierro; techo de hierro, zinc, maderas o asbestos:
1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o.
De 7 plantas; el metro cuadrado por cada piso $15.00 $14.00 $13.00 $12.00 $11.00 $10.00 $ 9.00
De 6 plantas; id. id. 14.00 13.00 12.00 11.00 10.00 9.00 —.—
De 5 ” ; id. id. 13.00 12.00 11.00 10.00 9.00 —.— —.—
De 4 ” ; id. id. 12.00 11.00 10.00 9.00 —.— —.— —.—
De 3 ” ; id. id. 11.00 10.00 9.00 —.— —.— —.— —.—
De 2 ” ; id. id. 10.00 9.00 —.— —.— —.— —.— —.—
De 1 ” ; id. id. 9.00 —.— —.— —.— —.— —.— —.—
D— Pisos de tierra o madera; techo de hierro, zinc, maderas o asbestos.
1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o.
De 7 plantas; el metro cuadrado por cada piso $14.00 $13.00 $12.00 $11.00 $10.00 $ 9.00 $ 8.00
De 6 plantas; id. id. 13.00 12.00 11.00 10.00 9.00 8.00 —.—
De 5 " ; id. id. 12.00 11.00 10.00 9.00 8.00 —.— —.—
De 4 " ; id. id. 11.00 10.00 9.00 8.00 —.— —.— —.—
De 3 " ; id. id. 10.00 9.00 8.00 —.— —.— —.— —.—
De 2 " ; id. id. 9.00 8.00 —.— —.— —.— —.— —.—
De 1 " ; id. id. 8.00 —.— —.— —.— —.— —.— —.—
QUINTO GRUPO
EDIFICACIONES O CONSTRUCCIONES CON PAREDES DE MADERAS
A— Pisos de mosaicos; techo de zinc, maderas, asbestos o tela:
1o. 2o. 3o. 4o.
De 4 plantas; el metro cuadrado por cada una $11.00 $10.00 $ 9.00 $ 8.00
De 3 plantas; id. id. 10.00 9.00 8.00 —.—
De 2 " ; id. id. 9.00 8.00 —.— —.—
De 1 " ; id. id. 8.00 —.— —.— —.—
B— Pisos de cemento, piedra o ladrillos; techo de zinc, madera, asbestos o tela:
1o. 2o. 3o. 4o.
De 4 plantas; el metro cuadrado por cada una $10.00 $ 9.00 $ 8.00 $ 7.00
De 3 plantas; id. id. 9.00 8.00 7.00 —.—
De 2 " ; id. id. 8.00 7.00 —.— —.—
De 1 " ; id. id. 7.00 —.— —.— —.—
C— Pisos de tierra o madera, techo de zinc, maderas, asbestos o tela:
1o. 2o. 3o. 4o.
De 4 plantas; el metro cuadrado por cada una $ 9.00 $ 8.00 $ 7.00 $ 6.00
De 3 plantas; id. id. 8.00 7.00 6.00 —.—
De 2 " ; id. id. 7.00 6.00 —.— —.—
De 1 " ; id. id. 6.00 —.— —.— —.—
PARRAFO I.— Los tipos relativos al QUINTO GRUPO, serán aplicados cuando las edificaciones o construcciones de madera no contengan tablados forrados, o comúnmente llamados "encajonados", ni cielo raso.
PARRAFO II.— Cuando dichas construcciones contengan cielo raso y forraduras en sus paredes o tablados, se les calculará, —agregándole a los tipos señalados en la tarifa descrita—, un tanto por ciento (%) igual a la mitad del porcentaje de forradura y cielo raso contenido en tales construcciones. Es decir: si tanto la forradura como el cielo raso están aplicados a la totalidad de la construcción o edificación, se le calculará un cincuenta por ciento (50%) más al tipo correspondiente en la tarifa; si solamente está en la mitad de las edificaciones o construcciones, se calculará veinte y cinco por ciento (25%) más de la tarifa; y así sucesivamente.
Art. 2.— De acuerdo con el uso a que se destinen las edificaciones o construcciones se distinguirán cuatro tipos, los que se denominarán: PRIMER TIPO, SEGUNDO TIPO, TERCER TIPO y CUARTO TIPO. Al primer tipo pertenecerán: los teatros, cines o salas de proyecciones cinematográficas, clubs, casinos y demás edificaciones similares. Al segundo tipo pertenecerán: los establecimientos comerciales e industriales, cafés, resaurants, bar, hoteles y demás edificaciones similares. Al tercer tipo pertenecerán: las casas destinadas a viviendas, escuelas, hospitales, clínicas, latoratorios y demás edificaciones similares. Al cuarto tipo pertenecerán: los depósitos, garages y demás edificaciones similares.
PARRAFO I.— El valor de las edificaciones comprendidas en el primer tipo se calculará agregando un cincuenta por ciento (50%) al precio estipulado en el grupo correspondiente.
PARRAFO II.— El valor de las edificaciones comprendidas en el segundo tipo se calculará agregando un veinte por ciento (20%) al precio estipulado en el grupo correspondiente.
PARRAFO III.— El valor de las edificaciones comprendidas en el tercer tipo, se calculará al precio estipulado en el grupo correspondiente.
PARRAFO IV.— El valor de las edificaciones comprendidas en el cuarto tipo, se calculará rebajando un veinte por ciento (20%) al precio estipulado en el grupo correspondiente.
PARRAFO V.— Las propiedades destinadas a dos o más
fines clasificados en esta Cartilla bajo diferentes tipos, se le calculará su valor sumando los diversos valores parciales que arrojen las áreas construídas después de aplicarle el tipo correspondiente.
Art. 3.— Se denominará primera "planta" en toda edificación o construcción, el primer piso de ella, contando de la superficie de la tierra hacia arriba. Así habrán edificaciones o construcciones de una, dos, tres etc. plantas, según tengan uno, dos, tres etc. pisos.
PARRAFO I.— En aquellas edificaciones que posean sótanos, éstos serán considerados con la mitad del valor que le corresponderían como primera planta.
Art. 4.— Para los fines de tasación, se considerará "techo", en las edificaciones o construcciones de más de una planta, el piso de la planta inmediata superior; y recíprocamente será "piso" a partir de la segunda planta, lo que se consideró techo para la planta inmediata inferior.
Art. 5.— Los elementos ornamentales, tales como planchas de terrazzo, piedra, mármol, vidrio y materiales plásticos, destinados al embellecimiento de la fachada de las edificaciones o construcciones, no se tomarán en cuenta en la determinación del valor de las mismas para los fines del Impuesto sobre la Propiedad.
PARRAFO.— Las verjas ornamentales, jardines, puentes y otros elementos que contribuyan al embellecimiento de las edificaciones y de las ciudades, no se tomarán tampoco en cuenta en la determinación del valor de las mismas para los fines del Impuesto sobre la Propiedad.
Art. 6.— El revestimiento de las paredes interiores se calculará adicionalmente por metro cuadrado de revestimiento como sigue:
Mármol y piedra pulida . . . . . $ 12.00 por M2
Azulejos, lozas de cerámica y maderas preciosas . . . . . . . . 8.00 " M2
Terrazo, materiales plásticos y piedras sin pulir . . . . . . . . 6.00 " M2
Mosaicos de cemento y madera de pino . . . . . . . . . . . . 4.00 " M2
Art. 7.— En las instalaciones sanitarias se calculará el valor a razón de treinta pesos ($30.00) por cada uno de los si-
guientes aparatos: inodoros, lavamanos, baños, bidet etc. excluyéndose del valor, toalleros, jaboneras, repisas, botiquines, cepillos, porta-vasos y efectos similares.
Art. 8.— Las instalaciones eléctricas se calcularán así mismo a razón de seis pesos ($6.00) por cada salida de luz, cuando sea por tubería y tres pesos ($3.00) cuando fuese por medio de taquillas o cañuelas.
Art. 9.— Cuando los edificios o construcciones no hayan sido terminados totalmente, y una parte de ellos esté en condiciones de ser habitada, o utilizada para cualquier fin, serán tasados en la parte que haya sido terminada.
Art. 10.— En las poblaciones donde aun existen edificaciones o construcciones de tablas de palmas, o tejamanil, con techos de fibra vegetal, con pisos de cemento o madera, se calculará el metro cuadrado de superficie ocupada en tal edificación o construcción, a razón de $5.00. Si tiene pisos de tierra, se hará una rebaja a este tipo de quince por ciento (15%).
Art. 11.— La tasación estará sujeta a los mismos tipos en toda la República; pues las diferencias en el valor de una propiedad, respecto de otra semejante situada en otro lugar, las establecen las diferentes Categorías de ciudades, villas, poblados y bateyes, y zonas correspondientes de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Propiedad.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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