Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2325.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, he dictado el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de 500,000 (quinientas mil) tarjetas postales, con sellos de franqueo impresos, en los tipos de uno, dos y cuatro centavos, para ser usadas en los servicios de correos interior e internacional.
Art. 2.— Dichas tarjetas, que se imprimirán en cartulina blanca, serán de forma rectangular, medirán 15 x 10.5 centímetros, y mostrarán en una de sus caras la reproducción lito-
gráfica de diversas obras de la Era de Trujillo, de acuerdo con la distribución que sigue:
Franqueo de un centavo
Monumento a la Independencia Financiera de la República, Ciudad Trujillo . . . . . . . . 100,000
"Palacio de Comunicaciones" de C. Trujillo . . . . 100,000
Franqueo de dos centavos
"Palacio de Justicia" de Ciudad Trujillo . . . . . 100,000
"Hotel Jaragua", Ciudad Trujillo . . . . . . . . . 100,000
Franqueo de cuatro centavos
Parque Ramfis, Ciudad Trujillo . . . . . . . . . 50,000
Matadero Industrial, Dist. de Santo Domingo .. 50,000
La cara opuesta estará dividida en dos mitades por una raya, en el sentido del ancho. La mitad izquierda se dejará en blanco y estará destinada a la escritura. En la mitad derecha y hacia el ángulo superior, se imprimirán, también en litografía, los sellos postales cuyos diseños se describen en el Art. 3º del presente Decreto, que serán de color verde para el franqueo de un centavo, azul para el de dos centavos y rojos para el de cuatro centavos. En la parte media de esta misma cara y hacia el margen superior, se leerá en letras mayúsculas: REPUBLICA DOMINICANA, TARJETA POSTAL. En la mitad derecha, debajo del sello de franqueo, se imprimirán cinco rayas, convenientemente espaciadas, destinadas al nombre y dirección del destinatario.
Art. 3.— Los sellos de franqueo a que se hace referencia en el artículo anterior, serán de 34 x 28 milímetros y reproducirán, en su parte media, el Hotel Jaragua, de Ciudad Trujillo; arriba se leerá República Dominicana; a la izquierda, la palabra Correos; en la parte inferior, al medio, Hotel Jaragua, Ciudad Trujillo; y en los ángulos inferiores, el valor del franqueo en números, con el signo de centavo.
Art. 4.— El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto Nº 1205, de fecha 14 de Junio del año 1943, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5933, del 18 de Junio de 1943.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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