Texto de la norma
Decreto Nº 2321, que aprueba una modificación al Art. 28 de los Estatutos de la Respetable Logia "Perseverancia" Nº 9831 Inc. de Barahona.— G. O. Nº 6203, del 31 de Enero de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2321.
En ejercicio de la atribución que confiere el ordinal 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 4 de la Ley sobre Asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario;
VISTA la instancia que por mediación del Procurador General de la República han elevado al Poder Ejecutivo en fecha 14 de Noviembre de este año los señores José A. Gonzalez y Olvaldo A. Fadilla, Noble Padre en Puesto, en funciones de Noble Grande, y Secretario Permanente, respectivamente, de la Respetable Logia "Perseverancia" Nº 9831 Inc. de la ciudad de Barahona, por la cual solicitan que sea aprobada la modificación introducida al artículo 28 de los Estatutos de dicha Logia en la tenida extraordinaria del 10 de Noviembre de este año; y
VISTA la copia certificada del acta de la mencionada tenida en que consta la modificación de que se trata, he dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Queda aprobada la modificación introducida al artículo 28 de los Estatutos de la Respetable Logia "Perseverancia" Nº 9831 Inc. de la ciudad de Barahona, en tenida extraordinaria efectuada el 10 de Noviembre de 1944.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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