miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2320

QUE SUJETA A UN PERMISO PREVIO EL REEMBARQUE DE MERCANCIAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 dic de 1944fecha
Otrostipo
G. O. 6186Gaceta Oficial del 16 dic de 1944
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2320, que sujeta a un permiso previo el reembarque de mercancías.— G. O. Nº 6186, del 16 de Diciembre de 1944. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2320. CONSIDERANDO: Que es conveniente dictar medidas que garanticen la fiel ejecución de las disposiciones que prohíben la reexportación, sin permiso especial de los artículos cuya exportación esté restringida en el país de origen; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de emergencia de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de Junio de 1942, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— A contar de la publicación del presente Decreto las mercancías recibidas del exterior no podrán ser declaradas a depósito o en tránsito a la llegada a puertos nacionales para ser reembarcadas a otros países, a menos que se obtenga permiso previo de las autoridades competentes para fines de control, en cada caso. Art. 2.— El reembarque sólo será permitido, sin el requisito indicado, cuando al ser embarcadas las mercancías en el puerto de origen se consigne en los documentos que vienen a la República en tránsito para otros puertos extranjeros, demostrándose así desde el inicio de la operación el destino final de las mercancías. Art. 3.— Las violaciones al presente Decreto serán castigadas con las penas previstas en la Ley Nº 16, sobre Medidas de Emergencia, del 23 de Junio de 1942. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona