Texto de la norma
Decreto Nº 2320, que sujeta a un permiso previo el reembarque de mercancías.— G. O. Nº 6186, del 16 de Diciembre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2320.
CONSIDERANDO: Que es conveniente dictar medidas que garanticen la fiel ejecución de las disposiciones que prohíben la reexportación, sin permiso especial de los artículos cuya exportación esté restringida en el país de origen;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de emergencia de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de Junio de 1942, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A contar de la publicación del presente Decreto las mercancías recibidas del exterior no podrán ser declaradas a depósito o en tránsito a la llegada a puertos nacionales para ser reembarcadas a otros países, a menos que se obtenga permiso previo de las autoridades competentes para fines de control, en cada caso.
Art. 2.— El reembarque sólo será permitido, sin el requisito indicado, cuando al ser embarcadas las mercancías en el puerto de origen se consigne en los documentos que vienen a la República en tránsito para otros puertos extranjeros, demostrándose así desde el inicio de la operación el destino final de las mercancías.
Art. 3.— Las violaciones al presente Decreto serán castigadas con las penas previstas en la Ley Nº 16, sobre Medidas de Emergencia, del 23 de Junio de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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