Texto de la norma
Decreto Nº 2312 que autoriza a los Gremios de Dependientes y Electricistas a escoger candidatos de 30 años por lo menos para los fines del Barrio Obrero.— G. O. Nº 6183, del 6 de Diciembre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2312.
CONSIDERANDO: Que se ha comprobado que el Gremio de Dependientes y el Gremio de Electricistas de Ciudad Trujillo no cuentan con miembros con aptitud para llenar el requisito de edad establecido por el artículo 1, apartado (b), ordinal 3, del Decreto Nº 2184, del 23 de Noviembre del año en curso, que estableció el plan para las donaciones de propiedades en el Barrio Obrero en Ciudad Trujillo;
VISTOS los incisos 3º y 10º del artículo 49 de la Constitución de la República, y la Ley sobre enajenaciones en los Barrios Obreros y de Mejoramiento Social, Nº 700, del 23 de Septiembre del año en curso, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Para los fines del Decreto citado en el Considerando, el Gremio de Dependientes y el Gremio de Electricistas de Ciudad Trujillo podrán escoger candidatos que tengan, por los menos, treinta años de edad, dentro de los diez días que sigan a la publicación del presente Decreto.
Art. 2.— Las selecciones hechas por los demás Gremios, para los fines del plazo fijado en el artículo 1, apartado (a) del mismo Decreto, se declara regular aunque hubiesen sido hechas después de dicho plazo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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