Texto de la norma
Decreto Nº 2311, que concede la incorporación al "Gremio de Marinos" de San Pedro de Macoris.— G. O. Nº 6183, del 6 de Diciembre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2311.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo han elevado al Poder Ejecutivo en fecha 27 de Noviembre de este año los señores Juan Martínez y Rafael E. Aybar V., Presidente y Secretario, respectivamente, del Gremio de Marinos de San Pedro de Macorís, solicitando la incorporación de dicha asociación de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Nº 520, del 25 de Julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
VISTO el artículo 5 de la Ley N. 267, del 10 de Mayo de 1940, restablecido por la Nº 311, del 8 de Julio de 1943;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, he dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación al "Gremio de Marinos" de San Pedro de Macorís, asociación domiciliada en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día primero del mes de
de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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