Texto de la norma
Decreto Nº 2301, que establece una Junta de Ornato y Embellecimiento en la ciudad de Barahona.— G. O. Nº 6178, del 29 de Noviembre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2301.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y visto el artículo 5, Párrafo único, de la Ley sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, Nº 675, del 14 de agosto del año en curso, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se establece una Junta de Ornato y Embellecimiento en la ciudad de Barahona, la cual tendrá en dicha ciudad las atribuciones, prerrogativas y deberes previstos en la Ley ya indicada, como las demás Juntas o Comisiones de Ornato y Embellecimiento del país.
Art. 2.— La Junta estará integrada del siguiente modo: señor Luis E. Delmonte, Presidente; y Vocales: señores Ulises Cuello, Servio E. Peguero, Lic. Angel Salvador González, Lic. Alcibiades Alburquerque, señorita Quisqueya Damirón y Doctor Alcides A. Veloz.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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