Texto de la norma
Decreto Nº 2295, que autoriza a los Srs. Cochón Calvo y Cía., C. por A., de Ciudad Trujillo, a exportar 40.000 galones de ron con destino a Aruba, A. H.— G. O. Nº 6178, del 29 de Noviembre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2295.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constit... de la República.
VISTA la Ley Nº 618, del 3 de Junio de 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6090, del 7 de Junio de 1944, que faculta al Poder Ejecutivo a adoptar cuotas para la exportación de alcohol y de ron, y a fijar tipos de impuestos para su exportación dentro de los establecidos por las Leyes Nº 949, del 26 de Mayo de 1928 y Nº 857, del 13 de Mayo de 1935, y sus modificaciones;
VISTA la instancia de los señores Cochón Calvo & Co. C. por A., dueños de la Licorería Nº 10 de Ciudad Trujillo, dirigida al Director General de Rentas Internas en fecha 16 de Octubre de 1944, para que se les autorice a exportar, en el curso de un año, con destino a Aruba, A. H., consignados a la firma que expresan en la instancia, la cantidad de 40.000 galones de ron Siboney;
CONSIDERANDO: Que la retención de esta cantidad de ron en el país no es, por el momento, necesaria, debido a que hay suficiente existencia y medios de producción del artículo para satisfacer las demandas del mercado doméstico, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza a los señores Cochón Calvo & Co. C. por A., dueños de la Licorería Nº 10, de Ciudad Trujillo, a exportar, con destino a Aruba, A. H., en el término de un año, a partir de la publicación de este Decreto, la cantidad de 40.000 galones de ron Siboney.
Art. 2.— Los señores Cochón Calvo & Co. C. por A., pagarán un impuesto especial de cincuenta centavos ($0.50) por cada galón dominicano de ron destinado a la exportación, dentro de los límites de tiempo, cantidad y destino autorizados en este Decreto.
Art. 3.— Los señores Cochón Calvo & Co. C. por A., efectuarán estos despachos de ron bajo control de la Dirección General de Rentas Internas, con estricta sujeción a las disposiciones de los reglamentos para destiladores y rectificadores y para licoristas, vigentes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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