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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2293

QUE APRUEBA MODIFICACIONES AL ART. 32 DE LOS ESTATUTOS DEL BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA .

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 nov de 1944fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 6175Gaceta Oficial del 24 nov de 1944
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2293 que aprueba modificaciones al Art. 32 de los Estatutos del Banco de Reservas de la República.— G. O. Nº 6175, del 24 de Noviembre de 1944. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2293. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y visto el ar- tículo 11 de la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República, Nº 586, del 24 de Octubre de 1941, dictó el siguiente DECRETO: UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, la modificación acordada por el Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República, en su Junta ordinaria del 13 de Noviembre en curso, al artículo 32 de los Estatutos de la referida institución bancaria, aprobados por el Decreto Nº 1290, del 25 de Octubre de 1941, para que dicho artículo rija del siguiente modo: "Art 32.— PRESTAMOS A LOS DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL BANCO. Ningún préstamo o anticipo de dinero (salvo el pago anticipado de los sueldos correspondientes a período de vacaciones) será hecho a ningún director, funcionario o empleado del Banco sin la previa aprobación del Consejo de Directores. Sin embargo, el Comité Ejecutivo podrá, por acuerdo unánime, conceder préstamos de menor cuantía al tipo de 4% de interés anual a los funcionarios y demás empleados del Banco en caso de enfermedad plenamente comprobada de ellos o de algún miembro de su familia, o por muerte de éstos, teniendo en cuenta, en cada caso, los aportes hechos y beneficios adquiridos por el funcionario o empleado en el Fondo de Retiro, Pensiones y Pago en Caso de Muerte. El Comité Ejecutivo deberá informar al Consejo de Directores en la sesión subsiguiente de los préstamos que autorice, para su debida constancia en acta". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101? de la Independencia, 82? de la Restauración y 15? de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona